CATALAN LIZAMA LUIS DARIO/JUZGADO DE GARANTIA CASABLANCA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece José Luis Rioseco Pinochet, defensor penal público, en representación de Luis Darío Catalán Lizama imputado en causa RIT 513-2024 del Juzgado de Garantía de Casablanca, interpone acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025, dictada por el juez subrogante Cristian Zubieta Rojas, por medio de la cual no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que la causa se inicia por audiencia de formalización de la investigación de 8 de enero de 2025, formalizada por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando la muerte en grado de consumado en calidad de autor. En dicha audiencia rechaza la medida cautelar de prisión preventiva y se impuso la de arresto domiciliario nocturno. El 10 de abril de 2025 la defensa solicitó que se fije audiencia para debatir la suspensión del procedimiento al tenor del artículo 458 del CPP al contar, a nuestro juicio, con antecedentes calificados que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del encartado. En razón de lo anterior se fijó audiencia para el 13 de mayo de 2025. En audiencia celebrada el 13 de mayo de 2025 la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del CPP, en atención a los antecedentes que habían sido aportados por la familia del amparado. La magistratura recurrida decide rechazar la aplicación del artículo 458 del CPP. En concreto la judicatura indicó: “Tomando en consideración que efectivamente la enfermedad o diagnóstico que alude la defensa no puede ser constitutivo de una enfermedad mental propiamente tal en términos de no ser tratado y que inhiba el aspecto volitivo del imputado los elementos que ha proporcionado a este tribunal en este acto a juicio insuficientes para efectos de fundar la presunción q
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, en causa RIT 513-2024, que, en audiencia de suspensión del procedimiento rechazó la petición de la defensa, destinada a suspender el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a la existencia de antecedentes que permitirían presumir una posible inimputabilidad del amparado, por esquizofrenia. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, norma que, en lo pertinente dispone: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido (…)”. Cuarto: Que, del mérito del antecedente tenido a la vista por el magistrado al momento de resolver, consistente en informe médico de noviembre del año 2024 se logra concluir que la decisión cuestionada por la defensa no es ilegal, pues el juez que la dictó se encuentra facultado para valorar la suficiencia de los antecedentes presentados para acreditar la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, cuestión que realizó. Quinto: Que, en el caso examinado, no se advierte ilegalidad alguna, puesto que la resolución reclamada fue dictada por tribunal competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, previo debate contradictorio entre las partes, debidamente fundada y motivada respecto de una situación procesal que hacía procedente su dictación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Darío Catalán Lizama, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1878-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece José Luis Rioseco Pinochet, defensor penal público, en representación de Luis Darío Catalán Lizama imputado en causa RIT 513-2024 del Juzgado de Garantía de Casablanca, interpone acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025, dictada por el juez subrogante Cri
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