JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ NICOLAS RODOLFO CERNA CONTRERAS

Rol

Fecha

24 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo especialmente presente los hechos relatados en la presente audiencia y conforme los antecedentes recopilados hasta este estadio procesal, estima que la actividad de los funcionarios policiales se encuadró en un control preventivo, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931 y luego, con la conducta desplegada por los encausados, al arrojar un objeto, el que resultó ser contenedor de marihuana, se transformó desde un control preventivo a un control de carácter investigativo, conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, facultando a los funcionarios policiales para registrar sus vestimentas y proceder a la detención de los imputados, por cuanto se podría configurar la comisión del ilícito contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que declaró ilegal la detención de los imputados y en su lugar, se resuelve que la detención de los encartados Nicolás Rodolfo Cerna Contreras y Joaquín Ignacio Muñoz Pincheira, se encuentra ajustada a derecho. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-642-2024.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que declaró ilegal la detención de los imputados y en su lugar, se resuelve que la detención de los encartados Nicolás Rodolfo Cerna Contreras y Joaquín Ignacio Muñoz Pincheira, se encuentra ajustada a derecho. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-642-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 2 y N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo especialmente presente los hechos relatados en la presente audiencia y conforme los antecedentes recopilados hasta

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