JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ VIVIANA ANYELIN NOVA BREVIS

Rol

Fecha

24 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 791-2025, la defensa del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza se ha alzado en contra de la resolución de 15 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada, se deje sin efecto la medida cautelar referida y se sustituya la medida cautelar por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal u otra de menor intensidad, en subsidio, solicita se fije caución cuyo monto propone en $300.000. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se le ha formalizado, existiendo además elementos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, como son las actas investigativas que dan cuenta de vigilancia al domicilio del imputado y la venta de sustancias a agente revelador, entrada y registro al mismo domicilio, en el cual se encontraron 66 gramos de cannabis sativa y 9,8 gramos de cocaína base, así como dinero y diversas especies relacionadas, dando resultado positivo las referidas sustancias, de acuerdo a pruebas de campo, existiendo, finalmente fotografías y declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en estos procedimientos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata,

Fundamentos

considerando que antecede, resultan insuficientes para afectar las consideraciones previamente enunciadas, por lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Urra Sanhueza constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva a su respecto. 5°.- Que en cuanto a la petición de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una caución, solicitada por la defensa se ha de tener especialmente presente que al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, ésta solo es procedente cuando la citada medida cautelar hubiese sido impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, cuyo no es el caso, porque como se desprende de la resolución impugnada, la prisión preventiva se impuso por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, y en esos términos será confirmada por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-791-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/shp Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 791-2025, la defensa del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza se ha alzado en contra de la resolución de 15 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque

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