DIAZ VILLARROEL BORIS HERNALDO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Juan Francisco Muñoz, quien interpone acción de protección en favor de Boris Hernaldo Díaz Villarroel, y en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración a su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encontraba cumpliendo una condena por robo en lugar habitado dentro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo beneficiado por su buen comportamiento con el programa de educación y trabajo en el que cumplió con tareas y trabajo para lograr su reinserción. El día 23 de febrero es amonestado por uno de los funcionarios de Gendarmería por supuestamente estar consumiendo drogas atribuyéndole responsabilidad. El funcionario que trata de detenerlo ya había sido denunciado por otros usuarios, al momento de tratar de detenerlo el amparado se aleja para no ser agredido. Agrega que se alega por parte de Gendarmería un golpe a una funcionaria que trató de detenerlo, pero esa situación se da en un contexto de un choque al momento de tratar de no ser agredido. Producto de lo anterior, el interno es trasladado al módulo N°107 del CPV, donde es castigado y golpeado por funcionarios de gendarmería en repetidas ocasiones, provocándole lesiones y hematomas, permaneciendo en dicho módulo hasta el 28 de febrero donde es traslado al Centro Penitenciario Colina I, donde nuevamente es golpeado. Solicita con la presente acción constitucional que se declare vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual del interno, que producto de las agresiones sufridas en ambos recintos penitenciarios y por cercanía familiar sea trasladado al CDP Limache, verificar condiciones físicas y psicológicas o cualquier otra medida para el restablecimiento del derecho afectado. A folio 5 evacua informe el Alcaide del Centro de cumplimiento Penitenciario Colina I, dando cuenta del estado de salud del amparado de 12 de mayo de 2025, donde consta que el paciente se encuentra en buenas con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Boris Hernaldo Díaz Villarroel, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1577-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Juan Francisco Muñoz, quien interpone acción de protección en favor de Boris Hernaldo Díaz Villarroel, y en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración a su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encontraba cumpl
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