SIN INFORMACION

TORRES ARAVENA JOHANA ANGELICA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Johanna Angélica Torres Aravena en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado, las licencias médicas N°s 14617164-8 y 14784495-6, extendidas por 30 días desde el 07 de mayo de 2023, según resolución exenta N°R-01-IBS-183313-2024 de 27 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, porque tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido, se consideró el transcurso de un lapso mayor ya autorizado por idéntica afección sin advertirse descripción de disfuncionalidad, ajuste progresivo u oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión de reposo, ni evaluación por especialista en psiquiatría de adultos para demostrar la necesidad de un mayor tiempo para ello. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuart

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Johanna Angélica Torres Aravena. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26427-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Johanna Angélica Torres Aravena en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado, las licencias médicas N°s 14617164-8 y 14784495-6, extendidas por 30 días desde el 07 d

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