ROMÁN/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DEM
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Sofía Denise Román Ringler en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Dirección de Educación Municipal de Santiago, al rechazar por extemporaneidad de la impugnación administrativa intentada y reposo injustificado, las licencias médicas N°s 16616286-6 y 16907229-9 extendidas por 44 días desde el 23 de noviembre de 2023, según resolución exenta N°R-01-UNAAD-185292-2024 de 29 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los del artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, ya que la reconsideración administrativa solicitada el 15 de octubre de 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la resolución exenta N°R-01-UME-85935-2024 de 30 de mayo de 2024, fue extemporánea al presentarse fuera de los cinco días hábiles siguientes conforme al artículo 59 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de confirmarse mediante la resolución exenta N°R-01-UNAAD-185292-2024 de 29 de noviembre de 2024. Tercero, porque tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido, se consideró el transcurso de un lapso mayor ya autorizado por idéntica afección sin advertirse elementos psicopatológicos de gravedad, ajustes farmacológicos ni inicio de terapia psicológica como para demostrar la necesidad de un mayor tiempo para ello. 3º El recurso de prote
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Sofía Denise Román Ringler. Regístrese, comuníquese y archívese. N°27058-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Francisco Oxa contra el recurso. Santiago, 26 de mayo de 2025. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. A folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Sofía Denise Román Ringler en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la
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