SIN INFORMACION

MORALES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos: 1°) Que, comparece don Hugo Alejandro Morales Vera, interponiendo recurso de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, fundado en que mediante sentencia penal dictada por dicho tribunal fue condenado como autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndosele la pena de 21 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores, conforme al artículo 372 del Código Penal. 2°) Que, sostiene que la referida inhabilitación constituye una aplicación retroactiva de una sanción más gravosa, en infracción al principio de legalidad penal, dado que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.418, la que modificó dicha disposición ampliando su alcance. Añade que se habría vulnerado también su derecho a desarrollar una actividad económica lícita. 3°) Que, consta que el recurrente dedujo en su oportunidad recurso de nulidad, el cual fue declarado abandonado, y posteriormente interpuso recurso de revisión ante la Excma. Corte Suprema, siendo este último rechazado. Con ello, ha agotado las vías ordinarias y extraordinarias que el ordenamiento jurídico contempla para impugnar la sentencia penal que le afecta. 4°) Que, en la presente causa, el acto impugnado es una sentencia dictada por un tribunal con competencia penal, en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, y dentro de un proceso legalmente tramitado, situación que impide considerar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales por vía de hecho o fuera del marco legal. 5°) Que, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, el recurso de protección no constituye una vía alternativa ni paralela para impugnar sentencias judiciales firmes o ejecutoriadas, ni menos para sustituir los recursos que el legislador expresam

Fallo

por tanto amparada por el principio de cosa juzgada, el cual impide que un asunto ya resuelto judicialmente pueda ser reexaminado mediante acciones que no estén previstas expresamente por el legislador para ello. La utilización del recurso de protección como medio para revisar sentencias firmes puede eventualmente contravenir el principio de seguridad jurídica y el respeto al debido proceso, afectando la estabilidad de las decisiones judiciales. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 19 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: Que no se admite a tramitación, declarando inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Hugo Alejandro Morales Vera, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2249-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos: 1°) Que, comparece don Hugo Alejandro Morales Vera, interponiendo recurso de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, fundado en que mediante sentencia penal dictada por dicho tribunal fue condenado como autor del delito de amenazas simples en contexto de vio

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