QUEGLASSYS SERVICIOS INTEGRALES S.P.A.
Rol
C-16-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de junio del presente año comparece don Rodrigo Calderón Miranda, abogado, por el tercerista SYS SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT N°76.063.597-9, legalmente representada por don Juan Carlos Salgado Tapia, domiciliado en Arturo Prat 241, Recreo, Viña Del Mar, quien deduce demanda incidental de Tercería de Posesión en contra del ejecutante principal de autos, don CRISTIAN QUEGLASN CARUZ, RUT N° 17.676.635-6, domiciliado en Calle Mirella N°19, Cerro Los Placeres, Valparaíso y en contra de la ejecutada principal, SYS SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT N° 77.552 277-7, legalmente representada por Danya Meza Calderón, domiciliado en 6 ½ ORIENTE 280, Viña del Mar. Argumenta que en este proceso se ha iniciado juicio cobranza laboral en contra de SYS SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT N° 77552277-1, y según consta en autos, con fecha 20 de diciembre de 2022 se procedió a trabar embargo sobre los siguientes bienes muebles de posesión y dominio que se encuentran y guarnecen el domicilio particular de la tercerista, ubicado en Calle Arturo Prat N° 241, Recreo, Viña del Mar: 1 impresora multifuncional marca HP, 1 computador compuesto de procesador monitor teclado y mouse, 4 sillas de escritorio color negro, 1 cajonera de melanina color café, 1 ventilador de mesa marca Somela, 2 escritorios de melanina color café, 1 escritorio de cubierta de madera de color café claro, 1 mesa de reuniones de madera color café, 8 sillas cuerina color blanco, 2 televisores marca LG, y 2 monitores marca Samsung. Señala que, si bien el derecho de garantía general del acreedor faculta a éste para embargar todos los bienes que se encuentren en poder del demandado, el embargo de autos se practicó afectando a bienes que no le pertenecen al deudor, sino que son de exclusiva propiedad de la empresa tercerista, que detenta posesión y que están amparados por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Refiere que esta situación de anormalidad se ha producido deb
Fundamentos
considerando Quinto de la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante y a la ejecutada de la causa principal, a la primera por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, y a la segunda por no haberse opuesto formalmente a la presente tercería. RIT: C-16-2023 RUC: 22-4-0428113-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XTYXXHCFXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T09:14:50-0400
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión de los bienes ya individualizados en autos, en contra del ejecutante y de la ejecutada principal, ambos ya individualizados, solicitando desde ya sea admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, decretando el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 19 de junio del presente año comparece doña PAOLA HENRIQUEZ ZAMORA, abogada, por la ejecutante, en autos sobre cumplimiento laboral, quien evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo. Indica que con fecha 13 de septiembre de 2022 su representado dedujo demanda laboral en contra de la empresa SYS SERVICIOS INTEGRALES SPA, señalando como su domicilio el ubicado en calle 6 ½ Oriente 280, para posteriormente aportar como nuevo otro domicilio el ubicado en la dirección de Arturo Prat Nº241, Recreo, Viña del Mar; con fecha 13 de octubre de 2022 se practicó la notificación en el domicilio aportado por su representado, diligencia que se realizó positivamente; con fecha 20 de abril de 2023 la receptora actuante, se constituyó en calle Arturo Prat N°241, Recreo, Viña del Mar, a fin de practicar el embargo decretado en autos, diligencia que pudo efectuar, en presencia de persona adulta en dicho domicilio, quien se excusó de firmar; se interpuso tercería de posesión el 2 de junio de 2023 por la empresa SYS SERVICIOS INTEGRALES SPA, R
Texto Completo (Preview)
pai Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de junio del presente año comparece don Rodrigo Calderón Miranda, abogado, por el tercerista SYS SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT N°76.063.597-9, legalmente representada por don Juan Carlos Salgado Tapia, domiciliado en Arturo Prat 241, Recreo, Viña Del Mar, quien deduce demanda incidental
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica