FRIANT CON COMERCIAL FLAMINGO LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2240414122-1; RIT 147-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol IC 3-2025 Laboral, el abogado Sr. Roberto Ignacio Urrutia Araya, en representación de la demandante doña Jacqueline Friant Rodríguez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2024, por la Jueza Titular Sra. Catalina Casanova Silva, en cuanto rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y nulidad del despido, así como la acción subsidiaria por despido injustificado, indebido, o improcedente. El recurrente invoca como causal principal de nulidad aquella prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que acoja la demanda en los términos solicitados en su demanda, declarando la existencia de una unidad económica y en subsidio que el despido fue injustificado y declararlo nulo condenando a la demandada al pago de las sumas que detalla en su demanda. En subsidio invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 7, 8 y 9 del mismo código, y subsidiariamente de la anterior, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, una errada calificación jurídica de los presupuestos fácticos, en relación a declarar la inexistencia de la relación laboral respecto de las empresas Sociedad Comercial Flamingo Ltda. y Sociedad Comercial Nuevo Centro Ltda. Concurrió a la vista del recurso, alegando en estrados por el recurrente el abogado Sr. Roberto Urrutia Araya, insistiendo en sus pretensiones, y solicitando la nulidad del fallo recurrido, en tanto que por la recurrida compareció el abogado Sr. Luis Palacios Robles, solicitando el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca en el recurso la causal principal de nulidad prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, establecidas en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, señalando que se infringieron los principios de la razón suficiente y de la no contradicción, al no tenerse, a partir de la prueba rendida, por acreditada la relación laboral entre su representada y las empresas demandadas. SEGUNDO: Es preciso recordar el tenor del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y el artículo 456 del mismo Código, prescribe que “la prueba se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica”, lo cual cabe entender como “el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse”, concepto del cual pueden extraerse tres elementos: la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, constituyendo las bases de un correcto razonamiento. En este sentido, debe recordarse que el recurso de nulidad no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración, por lo que esta causal sólo dice relación con la razonabilidad de la sentencia, pues al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ella no puede contradecir los principios antes enunciados, y tratándose del procedimiento laboral, además, debe tratarse de una infracción manifiesta, es decir, que debe ser patente o estar visible, en términos que al leer la sentencia se pueda detectar en forma inmediata y casi evidente el vicio que se reclama. Sobre la base de lo dicho precedentemente y de la revisión de la sentencia impugnada, aparece que no se configura la primera causal de nulidad planteada por la recurrente, esto es, la infracción manifiesta de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, en síntesis, el recurrente hace un resumen de los hechos que motivan su demanda, reproduciendo los motivos Octavo, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del
Fallo
fallo recurrido, en tanto que por la recurrida compareció el abogado Sr. Luis Palacios Robles, solicitando el rechazo del recurso impetrado por no concurrir en la especie los vicios que se reclaman. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca en el recurso la causal principal de nulidad prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, establecidas en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, señalando que se infringieron los principios de la razón suficiente y de la no contradicción, al no tenerse, a partir de la prueba rendida, por acreditada la relación laboral entre su representada y las empresas demandadas. SEGUNDO: Es preciso recordar el tenor del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y el artículo 456 del mismo Código, prescribe que “la prueba se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica”, lo cual cabe entender como “el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse”, concepto del cual pueden extraerse tres elementos: la lógica, la experiencia
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Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2240414122-1; RIT 147-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol IC 3-2025 Laboral, el abogado Sr. Roberto Ignacio Urrutia Araya, en representación de la demandante doña Jacqueline Friant Rodríguez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2024, por la Jue
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