GARCÍA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La solicitante dedujo recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado por el motivo contemplado en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con los numerales 2 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia impugnada omitió la enunciación de los
Fundamentos
fundamentos deducidos por la solicitante, indicados en el escrito de observaciones al informe del Conservador de Bienes Raíces, y que no se pronunció sobre las acciones hechas valer. SEGUNDO: Que, del análisis de la sentencia recurrida, consta que el sentenciador, tanto en los considerandos sexto y décimo, como en la parte resolutiva del
Fallo
fallo en alzada, se pronuncia y resuelve las acciones impetradas, fundando su decisión en normas legales atingentes al caso y conteniendo tanto consideraciones de hecho como de derecho en las cuales se funda la decisión de rechazar la solicitud, no vislumbrándose infracciones a las normas señaladas por la recurrente, que causen un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. TERCERO: Teniendo presente el contenido del recurso extraordinario, será desestimado, además, en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso tercero del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, ya que, de existir un vicio, no aparece de manifiesto que la parte recurrente haya sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, aseveración que se corrobora con la simple revisión del recurso ordinario de apelación, también interpuesto, que discurre en el mismo sentido. EN CUANTO AL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE que esta Corte comparte los fundamentos del juez a quo, por los que no hizo lugar al reclamo interpuesto en contra de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación formal interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, misma que SE CONFIRMA en todas sus
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Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La solicitante dedujo recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado por el motivo contemplado en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con los numerales 2 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentenci
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