C/ ALEXANDER JOEL BRAIN RIOS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en los autos RIT O-706-2024, se condenó a Alexander Joel Brain Ríos a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas, como autor del delito consumado de maltrato de obra a carabinero de servicio, causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2 del Código de Justicia Militar, cometido el día 12 de Marzo de 2024, en la comuna de Rengo. En contra de la citada sentencia la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo Código y, en subsidio, la de la letra f) del mismo artículo, solicitando a esta Corte que anule la sentencia impugnada y el juicio, ordenando la realización de uno nuevo, con jueces no inhabilitados. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Brain Ríos, dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua recurso de nulidad fundado, según se adelantara, como causal principal, en la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente, letra c), es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, es decir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, la defensa señala que en la sentencia no hubo razonamientos probatorios o fundamentos que resultaran suficientes para calificar los hechos imputados a su representado como el delito de maltrato de obra a Carabineros, en especial, el referido a que el dolo del acusado pudiera abarcar la posibilidad que finalmente se produjo respecto del imputado. Indica que el Tribunal omitió referirse a la necesidad de existir un vínculo entre la acción y el resultado (tipicidad subjetiva), es decir, la concurrencia de dolo o culpa que abarcara la previsibilidad de la entidad de las lesiones, lo que resulta grave, puesto que la decisión de condena del tribual y que da por sentada la responsabilidad penal del acusado, supone la existencia de una hipótesis dolosa del delito, pero los jueces no dan razón probatoria de cómo ello se sustenta, no siendo suficiente las referencias que realizan al hablar de la mera previsibilidad del resultado de la acción desplegada por el acusado y la incapacidad para el trabajo que se produjo para el ofendido, lo que resulta más importante toda vez que el Tribunal no tiene por acreditada la conducta principal que le imputó el ministerio público, esto es, tomar la mano del Carabinero, sino únicamente el forcejeo y el resultado lesivo. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha señalado, el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, por lo cual sólo procede por las causales taxativamente indicadas en la ley, es decir, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia. Así, dada la causal esgrimida, siendo el Tribunal a quo quien aprecia la prueba y establece los hechos que serán inamovibles posteriormente, salvo que se hayan transgredido las reglas de la sana crítica o el deber de fundar las sentencias en términos que dicha fundamentación no sea suficiente para explicar su razonamiento ni como se ha llegado a una conclusión, el recurrente debe indicar con precisión, al momento de formalizar su arbitrio, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y/o de la experiencia que
Fallo
fallo indica con claridad cuáles fueron los hechos que se dieron por probados por el Tribunal y, en el motivo undécimo, explica cómo esos hechos configuran el delito de maltrato de obra a carabineros, señalando en el párrafo tercero de dicho motivo que “El actuar materializado por el acusado de forcejear con el carabinero Raúl Vivanco da cuenta de la existencia de un dolo de lesionar, pues no pudo menos que representarse que la acción violenta de oponer resistencia al procedimiento realizado por el mencionado carabinero, podría provocar un resultado lesivo, tal como efectivamente ocurrió, tanto al utilizar sus extremidades superiores e inferiores para dirigirlas con fuerza hacia los cuerpos del carabinero, como lo reconoce en su declaración judicial y se observa además en el video aportado como prueba…” Es decir, el Tribunal tiene por acreditado el forcejeo con la propia declaración del encartado como también por un video exhibido durante el juicio, que dio cuenta de su actuar, resultando lógica la conclusión y conforme a las máximas de la experiencia que, al oponer resistencia, utilizando con fuerza sus extremidades superiores e inferiores para dirigirlas con fuerza hacia el cuerpo del carabinero, no pudo menos que representarse que lo lesionaría, lo que configura el dolo que le atribuye, sin que en todo lo anterior se vea una infracción a las reglas de la sana crítica, ni tampoco el recurrente haya mencionado cuál habría sido, en su concepto, el resultado más probable de di
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de Mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en los autos RIT O-706-2024, se condenó a Alexander Joel Brain Ríos a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas, como autor del delito consumado de maltrato de obra a carabinero de servicio, causando lesiones graves, pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica