SIN INFORMACION

RAÚL ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece RAÚL ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA, Profesor de Educación Física, ex funcionario a contrata de la Ilustre Municipalidad de Arica y deduce acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada legalmente para estos efectos por su alcalde, Sr. ORLANDO VARGAS PIZARRO por haber incurrido en la dictación de un acto administrativo MANIFIESTAMENTE ERRÓNEO, ARBITRARIO Y CARENTE DE CAUSA LEGAL QUE LO JUSTIFIQUE, que es el Decreto Alcaldicio N°3674, de fecha 4 de abril de 2025 y, que le fuere notificado personalmente, al efecto, que dispone: “póngase término anticipado a la designación a contrata al Sr. Raúl Alejandro Segovia Espinoza como profesional grado 10, de la planta de profesionales, de la Ilustre Municipalidad de Arica, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo”, por haber vulnerado el DERECHO PROPIEDAD, EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA y las NORMAS DE UN DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO; con la finalidad que US. Ilustrísima, lo admita a tramitación y, en definitiva, ACOJA EL RECURSO, en todas sus partes, con expresa condena en costas, DECRETE DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO ALCALIDICIO N°3674, de fecha 4 de abril de 2025. Respecto de los hechos señala: Que, ingresó a prestar servicios en la Ilustre Municipalidad de Arica bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante la figura del Contrato de Trabajo, permitido por el Estatuto Administrativo, en el año 2014, específicamente, el 9 de abril de dicho año, bajo la administración comunal del ex Alcalde de Arica Sr. Salvador Urrutia Cárdenas, a través del Decreto Alcaldicio N°3423. Posteriormente, bajo solución de continuidad laboral, se le fue renovando su vínculo contractual, mediante sendos actos administrativos que se acompañan en la presente acción. Así las cosas, en el año 2017, mediante Decreto Alcaldicio N°669, de fecha 12 de enero de 2017, bajo la administración del ex alcalde de Arica, Sr. Gerardo Espíndola Rojas, se le

Fundamentos

MOTIVOS QUE INDICA. El tenor es el siguiente: “póngase término anticipado a la designación a contrata al Sr. Raúl Alejandro Segovia Espinoza como profesional grado 10, de la planta de profesionales, de la Ilustre Municipalidad de Arica, a contra de la total tramitación del presente acto administrativo”. De lo transcrito precedentemente, se advierte la generalidad, la vaguedad y la confusión de los fundamentos invocados, toda vez que no se clarifica cual o cuales son los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan o avalen dicha decisión, se contravienen cuando prorrogan un cargo (apoyo profesional) y desvinculan otro (“de exclusiva confianza”), desentendiéndose de su misma decisión, recordemos que es la misma administración del Sr. Vargas Pizarro que dictó una resolución de prórroga del recurrente manteniéndose la vigencia hasta el 30 de junio de 2025. Importante destacar que la jurisprudencia administrativa que invocan en la resolución de término anticipado procede para labores directivas, situación que en el presente caso no ocurre, pues siempre se desempeñó en el escalafón de profesionales asimilado al grado 10°. E.- Garantías Fundamentales Afectadas. 1.- Igualdad ante la Ley. Esta garantía asegura la protección de su persona frente a un trato discriminatorio por parte de otros funcionarios que, en circunstancias equivalentes, esto es, sin haber sido desvinculados por procesos sumariales fundados en una falta que lo justifique ni afectados por una calificación anual que sustente dicha medida, pueden continuar desempeñándose en sus cargos a contrata. En este contexto, la parte recurrida se ha limitado a invocar una serie de elementos jurisprudenciales, aduciendo supuestos ajustes en la dotación de profesionales para el año 2025, como por ejemplo el porcentaje sobrepasado en gasto de personal a contrata, Sin embargo, esta justificación, presentada a mi persona, contraviene los criterios establecidos por la Excelentísima Corte Suprema para estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, tengo reconocido el derecho a la confianza legítima, dado que mi contrata fue renovada en forma sucesiva (2014-2025) en diversas oportunidades (38 veces) y en distintos periodos de administración comunal (Sr. Urrutia-Sr. Espíndola y Sr. Vargas). Este principio no puede, ni debe, desvincularse del desarrollo jurisprudencial previamente citado. La decisión contenida en dicha resolución equivale a una medida expulsiva, ilegal y arbitraria. 2.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En este caso, corresponde a la estabilidad en el empleo, constituyendo un bien resguardado por el derecho y que pertenece al orden público económico, porque forma parte del patrimonio personal, del patrimonio social y del patrimonio pecuniario del sujeto. El acto abrupto, intempestivo, menoscabador, no motivado ni fundado, de terminar, no renovar o prorrogar su contrata, transgredió su derecho de p

Fallo

Por tanto, el fundar su término anticipado en que ostentaba un cargo de “exclusiva confianza” del alcalde es del todo arbitraria, imprecisa y carente de todo lineamiento objetivo, pues la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 47 dispone que “tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión y de desarrollo comunitario” la norma transcrita es clara en evidenciar que su última designación como “Apoyo Profesional Depto. Deportes” NO se enmarca dentro de aquellos que son catalogados como de “exclusiva confianza”, unido a esto que su escalafón tampoco era de directivo, siempre fue de profesional grado 10 asimilado en la E.U.M. Que, en virtud de lo antes expuesto es evidente la fundamentación errónea de la resolución de término, en ella, se fundamenta principalmente un término anticipado de contrata por ostentar un cargo de “exclusiva confianza”, cuando en la práctica su última designación bajo esta misma administración fue de “apoyo profesional del Depto. de deportes.” En consecuencia, la recurrida excede los márgenes legales, puesto que mediante la dictación de una resolución que no aparece debidamente fundada, vulnera su legitima expectativa de prorrogar dicho vinculo y, por tanto, la resolución administrativa impugnada cons

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Arica, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece RAÚL ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA, Profesor de Educación Física, ex funcionario a contrata de la Ilustre Municipalidad de Arica y deduce acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada legalmente para estos efectos por su alcalde, Sr. ORLANDO VARGAS PIZARRO por haber incurri

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