MP C/ MARCOS ANTONIO CARDENAS ALVARADO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Marcos Antonio Cárdenas Alvarado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, toda vez que existe registro de las cámaras de seguridad municipales analizadas por la Sección de Investigaciones Policiales la cual da cuenta de cuatro puntos de coincidencia con la apariencia física del imputado, registro fotográfico del lugar del suceso y correspondencia entre la zona desde la cuál se emitió señal GPS de la tablet Ipad sustraída desde el domicilio de la víctima con el domicilio del imputado, de lo que también da cuenta el seguimiento registrado por las cámaras de seguridad municipal y la declaración de una testigo que señala que dicho domicilio corresponde al del imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y pena asignada al delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar habitado, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, procesos penales pendientes y la eventual forma de cumplimiento de la pena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin, respecto del imputado Marcos Antonio Cárdenas Alvarado, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 575-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Marcos Antonio Cárdenas Alvarado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que del mérit
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