BRAVO/SEREMI DE SALUD DE O´HIGGINS
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de Francisco Javier Bravo Cartes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Regional de Atacama, y de la Isapre Nueva Más Vida S.A., por el no pago de las licencias médicas N°s 3-93901004, 3-96250370, 3-100345495, 3-101791193, 3-102789041, 3-103988761 y 3-99749925, extendidas por un total de 42 días continuos a contar del 2 de noviembre de 2023. Lo anterior, debido a que las recurridas han incumplido las resoluciones que ordenan el pago de dichas licencias médicas, actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratoria del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el pago de las licencias médicas dentro del plazo de 3 días. Expone que, el 3 de julio de 2024, la SUSESO mediante resolución exenta N° R-01-UME-105369-2024, ordenó el pago de las licencias médicas N°s 3-93901004 y 3-96250370, por un total de 42 días continuos, discrepando de la decisión de la Asociación Chilena de Seguridad que había calificado el reposo como de origen laboral, cuando correspondía ser de origen común. Agrega que, respecto de las licencias N°s 3-100345495, 3-101791193, 3-102789041, 3-103988761 y 3-99749925, estas fueron apeladas ante la COMPIN, quien ordenó su pago mediante las Resoluciones Exentas N°s 31-24-003281, 31-24-004658, 84-24-027565, 31-24-007513 y 31-24-003295, todas del año 2024. Señala que, a pesar de la antigüedad de las resoluciones y de haberse reclamado en reiteradas oportunidades, la Isapre Nueva Más Vida no ha dado cumplimiento a lo ordenado, encontrándose todas las licencias médicas impagas hasta la fecha, sin justificación alguna. Como fundamento de derecho, invoca el artículo 3° de la Ley N° 16.395, que establece que la SUSESO es la autoridad técnica de fi
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas, ordenando a la SUSESO y COMPIN fiscalizar el cumplimiento de sus resoluciones, y a la Isapre Nueva Más Vida dar cumplimiento al pago de las licencias médicas en el plazo de 3 días, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe el Secretario Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana (SEREMI DE SALUD R.M.), a través de su mandatario judicial Alfredo Añazco González, en representación también de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), se desprenden los siguientes antecedentes: Que, la autoridad recurrida, al ser notificada de la presente acción constitucional, procedió a revisar la cartola médica y los antecedentes disponibles en sus sistemas informativos respecto de las licencias médicas reclamadas por Francisco Javier Bravo Cartes. Como resultado de dicha revisión, se constató que las licencias médicas objeto del presente recurso fueron tramitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ATACAMA (código 31), y no por la COMPIN de la Región Metropolitana. En virtud de lo anterior, la autoridad recurrida informa que carece de competencia para pronunciarse sobre el rechazo de las licencias médicas indicadas en el recurso de protección, toda vez que estas fueron tramitadas por una Subcomisión distinta, específicamente por la COMPIN de Atacama, ubicada en Avenida Chacabuco 681-691, 1530510 C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 35; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de Francisco Javier Bravo Cartes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Regio
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