CHRISTIAN SANTOS DOMINGO GÓMEZCOMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 276-2025, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, Abogada, en representación del condenado interno don Christian Santos Domingo Gómez González, y presenta recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución N° 45-2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Se trata de una persona que cumple actualmente condena de 08 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por el delito de robo con intimidación, conforme a sentencia dictada en causa RIT 5074-2020 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el día 16 de junio de 2020, teniendo como fecha de término de esta el día 23 de abril de 2027, contando con 420 días de abono. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 22 de agosto de 2024. Expone que la negativa de la Comisión recurrida se funda en argumentos que no se ajustan a la normativa legal vigente, privando de manera ilegal y arbitraria la libertad personal de su representado, quien cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, con fecha de término de condena el 23 de abril de 2027. Señala que el interno cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, incluyendo el tiempo mínimo de condena, conducta intachable y avances significativos en su proceso de reinserción social, los cuales han sido acreditados mediante informes psicosociales y antecedentes anexos. La recurrente argumenta que los
Fundamentos
fundamentos para negar la libertad condicional son insuficientes y contrarios al espíritu de la normativa vigente, que busca favorecer la reinserción social en el medio libre. Informó doña Lathy Pérez Quilodrán, Jueza titular del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Cañete, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2025, quien señaló que la resolución recurrida, según la Comisión, se fundamenta en que el interno exhibe riesgo medio de reincidencia delictual, no ha obtenido beneficios penitenciarios de salida del recinto penal, presenta conciencia de la gravedad del delito y del daño en desarrollo y características personales con potencial criminógeno. Precisamente, se consigna: “por cuanto el interno exhibe riesgo medio de reincidencia delictual; no ha obtenido beneficios penitenciarios de salida del recinto penal, que permitan visualizar su conducta en medios menos reglados; presenta conciencia de la gravedad del delito y del daño sólo en desarrollo; se observan características personales con potencial criminógeno, con deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, aspectos que han evidenciado avances en términos de autorregulación y búsqueda de alternativas de solución en situaciones de desgate emocional, que deben ser consolidadas; tiene necesidades que debe abordarse en las áreas de patrón antisocial, actitud y orientación procriminal, asociación a pares criminógenos en nivel alto, empleo en que requiere ser preparado para un oficio, uso de tiempo libre en nivel alto, además del factor de consumo de drogas, que está siendo abordado, pero en desarrollo aun; ha postulado previamente al beneficio y no se advierten cambios sustanciales en los factores que justificaron el rechazo.”. Se acompaña copia de la resolución impugnada y ficha del interno, que se tuvieron a la vista para resolver. Asimismo, se presentaron antecedentes por la defensoría penal pública y los respectivos alegatos, lo cual se tuvo presente al momento de decidir. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se halle arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento establecen los requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre ellos, haber cumplido el tiempo mínimo de condena, mantener conducta intachable y demostrar avances en el proceso de reinserción social. En el caso del amparado, con los antecedentes aportados por la recurrente, así como de lo expresado por Gendarmería de Chile, es posible concluir que se cumple con estos requisitos, según consta en lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, su Reglamento, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE ACOGE el deducido por Francisca Vásquez Paredes, en favor de Christian Santos Domingo Gómez González y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 45-2025, de fecha 14 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, en cuanto rechaza la libertad condicional del amparado, y en su lugar se declara que se concede la misma a Gómez González, quien deberá cumplir con las condiciones y supervisión establecidas por los Centros de Apoyo para la Reinserción Social en el medio libre y con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por considerar que la resolución N° 45-2025, que por el presente arbitrio jurisdiccional se impugna, ha sido dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades privativas, objetivamente fundada y en un caso previsto por la ley, con lo que en la especie no se observa ilegalidad alguna que sea posible de reparar por esta vía constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Rojas. N°Amparo-276-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 276-2025, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, Abogada, en representación del condenado interno don Christian Santos Domingo Gómez González, y presenta recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución N° 45-2025, de la Comisión de Libertad Condicional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica