SIN INFORMACION

DIAZ /SERVIU

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2025, comparece Javier Vega Retamal, abogado, en representación judicial del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, en relación a los autos de primera instancia caratulados “Díaz con SERVIU”, tramitados ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-602- 2022, quien señala: Que, encontrándose dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Temuco, de fecha 11 de febrero de 2025 -Folio N° 75- en los autos caratulados “Díaz con SERVIU”, Rol C-602-2022 del 3° Juzgado Civil de Temuco, en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria con fecha 10 de febrero de 2025, solicitando a S.S. Iltma. tener por interpuesto el presente recurso de hecho en contra de la resolución que concedió dicha apelación, la cual es conocida por esta Ilustrísima Corte bajo el Rol 373-2025, y, en definitiva, acogerlo a tramitación, declarar la improcedencia de la apelación concedida por extemporánea, con costas. Funda dichas solicitudes, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. I.- Antecedentes del recurso. Consta en el expediente electrónico de primera instancia que, con fecha 23 de agosto de 2024, el 3° Juzgado Civil de Temuco dictó sentencia definitiva en el procedimiento de reclamación de monto provisional de indemnización iniciado por la parte reclamante, por la cual se acogió parcialmente dicha demanda de reclamación. En cuanto a las notificaciones de dicha sentencia, existe constancia de que la parte reclamante (doña Mariela Díaz Sepúlveda), fue notificada con fecha 3 de febrero de 2025, a Folio 71, mientras que SERVIU Región de la Araucanía, fue notificada con fecha 12 de febrero de 2025, por el receptor judicial, don Miguel Valdés Millaqueo. En este contexto, esta parte p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente o bien la ha concedido en un efecto diverso del cual establece la Ley; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que así, en el caso de autos, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 11 de febrero de 2025 que concedió el recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada con fecha 24 de agosto de 2024 que declaró admisible la apelación interpuesta por la demandante. Por estimar que el recurso intentado lo fue fuera de plazo y consecuencialmente debía ser declarado inadmisble. TERCERO: Que, en este caso para los efectos de determinar la procedencia o no del recurso conviene señalar que la presente causa versa sobre reclamación de monto de expropiación, apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de agosto de 2024, siendo por lo mismo el plazo para deducirlo de 5 días hábiles desde que se notifica la mencionada resolución. CUARTO: Que, destaca de estos antecedentes que el recurrente hace presentación al Tribunal de la causa con fecha 4 de febrero de 2025, señala que no habiéndose liberado la visualización de la sentencia definitiva de autos solicitar a al tribunal se le permita acceder a ella mediante la oficina judicial virtual. Además, agrega en dicha solicitud no teniendo aun acceso a la sentencia, se viene en solicitar se tenga a esta parte por notificada a partir de la resolución del presente escrito. Que a la presentación antes indicada el tribunal resolvió con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 72: Realícese el efecto correspondiente a fin que la parte reclamante pueda visualizar la sentencia de autos. QUINTO: Que conforme lo anterior es que se puede desprender claramente que el reclamante tomo conocimiento del texto de la sentencia con fecha 5 de febrero del presente año, venciendo el plazo para recurrir con fecha 10 del mismo mes, presentándolo con dicha fecha según se colige de la carpeta digital y proveído por el Tribunal con fecha 11 de febrero de 2025. Luego, realizado el ejercicio pertinente destaca que el plazo para apelar, tal como se indicó, vencía el día 10 de febrero a medianoche, siendo este recurso presentado dentro de plazo. Conforme lo anterior es que esta Corte rechazará este recurso de hecho y declarará que la apelación presentada es admisible. Tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Y visto además lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2025, dictada en causa ROL C-602-2022, del 3º Juzgado Civil de

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2025, comparece Javier Vega Retamal, abogado, en representación judicial del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, en relación a los autos de primera instancia caratulados “Díaz con SERVIU”, tramitados ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-602- 2022, quien señala:

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