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RECURRENTE: FERNANDO IGNACIO REBOLLEDO PALMA / RECURRIDO: 2° JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADO RH/ PASE ROL 993-202

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el abogado y demandado don Fernando Ignacio Rebolledo Palma, interpone falso recurso de hecho en contra del recurso de apelación deducido el 8 de abril de 2025 y concedido el 11 de abril del año en curso, en causa C-8125-2023 sobre cobro de Pagaré, caratulada “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/REBOLLEDO”, proveniente del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y rol ingreso Civil N° 993-2025 recurso de apelación de esta Corte. Indica que es improcedente conceder el recurso de apelación, ya que fue interpuesto en contra de la sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto, condena en costas a la parte demandante. Estima que dicha resolución no es apelable, ya que la resolución que condena o no en costas no reuniría las características exigidas por la ley, ya que no es una sentencia definitiva ni tampoco reviste el carácter de sentencia interlocutoria, a su parecer tendría la naturaleza propiamente tal de un Auto, por lo que no reúne las características del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que se debe tener en consideración que la legislación no le ha entregado al condenado en costas, la posibilidad de apelar, porque la misma jurisprudencia ha confirmado que no son una materia que forma parte de la sentencia. Así, la condena en costas es una cuestión meramente accesoria y que únicamente se incluye en la sentencia por oportunidad, sea la sentencia definitiva o interlocutoria. Por lo expuesto, solicita a esta Corte que se acoja el presente recurso, declarando que no debió acogerse a tramitación el recurso de apelación, en virtud de los artículos 144 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de la apelación tenida a la vista, es posible advertir que la jueza de la instancia, dictó sentencia acogiendo la excepción de prescripción opuesta, rechazando la demanda, condenando en costas a la ejecutante. La demandante dedujo recurs

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte que se acoja el presente recurso, declarando que no debió acogerse a tramitación el recurso de apelación, en virtud de los artículos 144 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de la apelación tenida a la vista, es posible advertir que la jueza de la instancia, dictó sentencia acogiendo la excepción de prescripción opuesta, rechazando la demanda, condenando en costas a la ejecutante. La demandante dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia en folio 29, el cual fue concedido. Tercero: Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala que, “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.” Cuarto: Que, por consiguiente, sólo cabe concluir que el aludido pronunciamiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, por cuanto la resolución que acoge la excepción de prescripción resuelve el fondo del asunto y pone término a la instancia ejecutiva, por cuanto impide al ejecutante seguir adelante con la ejecución forzada, extinguiendo su pretensión procesal. Quinto: Que, la recurrente alega que las costas no forman parte de la sentencia y que no son recurrible

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el abogado y demandado don Fernando Ignacio Rebolledo Palma, interpone falso recurso de hecho en contra del recurso de apelación deducido el 8 de abril de 2025 y concedido el 11 de abril del año en curso, en causa C-8125-2023 sobre cobro de Pagaré, caratulada “PROMOTORA CMR FALABE

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