2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

JARA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que, en cuanto al daño moral, respecto de las causas de esta naturaleza, la víctima debe probar la existencia del daño, y el demandado debe probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula (Sentencia rol 969-2022 civ, de 12 de abril de 2022, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago). El caso en apelación es de aquellos que por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de la familia de víctimas de desapariciones forzadas o, como se denomina en Chile, de detenidos desaparecidos, donde el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo con la prueba rendida. 2°) Que, de los antecedentes allegados al proceso, constan los padecimientos sufridos y sus consecuencias personales, teniéndose por acreditado que la demandante, como consecuencia del actuar contrario a derecho de agentes del Estado de Chile, sufrió la mayor de las afectaciones que un ser humano puede sufrir, como es la desaparición de un ser querido, en las condiciones que ello ocurrió. Tal dolor no puede menos que afectar su personalidad, frustrando el desarrollo de su proyecto vital en sus diversos ámbitos; a saber, social, familiar y laboral, dolencias anímicas, lo que no fue cuestionado en su ocurrencia por la contraria y que, a mayor abundamiento, fue reconocido oficialmente por el Estado de Chile desde el instante en que la víctima se encuentra incluida en las nóminas respectivas del Informe Rettig; aflicción que permite a estos sentenciadores tener por establecido el daño moral respecto de un crimen de la mayor gravedad. 3°) Que, en cuanto al monto por el cual se acogerá la demanda, si bien es claro que no puede valorarse objetivamente en dinero el dolor causado por la desaparición de su cónyuge y padre de su único hijo, y puede resultar inimaginable el su

Fundamentos

considerando también, que el trabajo femenino en aquella época era de por sí precario y poco valorado. 8°) Que, a mayor abundamiento, aún se debe agregar el perjuicio causado a la demandante y que se encuentra constituido por el desprecio y aislamiento social que ella y su hijo sufrieron al ser estigmatizados como “extremistas”, prejuicio y etiqueta difícil de superar en tiempos en que no había posibilidades de entregar la otra versión y que de haberse podido, podía incluso, constituir un motivo de persecución. Lo anterior también se extrapoló al plano laboral ya que a la demandante le fueron negados varios trabajos por ser la cónyuge de don Luis. 9°) Que, consecuencialmente con lo ya dicho, tratándose de una víctima del peor de los crímenes de lesa humanidad, con el indecible e infinito perjuicio moral causado, observando también los montos otorgados en estos casos por la jurisprudencia, se fija el daño moral en la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) para la demandante.

Fallo

fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que, en cuanto al daño moral, respecto de las causas de esta naturaleza, la víctima debe probar la existencia del daño, y el demandado debe probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula (Sentencia rol 969-2022 civ, de 12 de abril de 2022, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago). El caso en apelación es de aquellos que por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de la familia de víctimas de desapariciones forzadas o, como se denomina en Chile, de detenidos desaparecidos, donde el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo con la prueba rendida. 2°) Que, de los antecedentes allegados al proceso, constan los padecimientos sufridos y sus consecuencias personales, teniéndose por acreditado que la demandante, como consecuencia del actuar contrario a derecho de agentes del Estado de Chile, sufrió la mayor de las afectaciones que un ser humano puede sufrir, como es la desaparición de un ser querido, en las condiciones que ello ocurrió. Tal dolor no puede menos que afectar su personalidad, frustrando el desarrollo de su proyecto vital en sus diversos ámbitos; a saber, social, familiar y laboral, dolencias anímicas, lo que no fue cuestionado en su ocurrencia por la contraria y que, a mayor abundamiento, fue reconocido oficialmente por el Estado de

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Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que, en cuanto al daño moral, respecto de las causas de esta naturaleza, la víctima debe probar la existencia del daño, y el demandado debe probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula (Sentencia rol 969

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