SIN INFORMACION

LAZARRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Esteban Carvallo Contreras, en favor de Jameson Lazarre, ciudadano haitiano, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la falta de pronunciamiento por parte de dicho órgano respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 24 de noviembre de 2022, identificada con el número de solicitud 58359403. Alega que ha transcurrido un plazo excesivo sin que exista respuesta, lo que, en su concepto, constituye una omisión arbitraria e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales, especialmente la igualdad ante la ley y la integridad psíquica. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud dentro de un plazo razonable, no superior a 30 días hábiles. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de análisis jurídico. Señala que el recurrente fue notificado mediante comunicación electrónica de fecha 27 de junio de 2024, para subsanar la falta de acompañamiento de un certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que aún se encuentra pendiente. Además, sostiene que la carta de nacionalización es una concesión graciosa otorgada por el Presidente de la República, no existiendo un plazo fatal para su resolución según el artículo 27 de la Ley N° 19.880, y que el proceso avanza conforme a la normativa vigente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jameson Lazarre, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de sesenta días corridos. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por rechazar la presente acción sobre la base de considerar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1066-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Esteban Carvallo Contreras, en favor de Jameson Lazarre, ciudadano haitiano, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la falta de pronunciamiento por parte de dicho órgano respecto de la solicitud de carta de

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