19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOMARCO LTDA DE CHILE/FISCO DE CHILE CDE (ACUM 7511-2024) ( VUELVE A TABLA).-

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que en los presentes autos el demandado es el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, siendo aplicable el artículo 43 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por lo que no resulta procedente citar a absolver posiciones al Ministro de Transportes (sea que detente o no actualmente el cargo), máxime si el Ministerio de Transporte carece de personalidad jurídica, por lo que, en rigor, no tiene la calidad de litigante, exigencia prevista en la ley para ser llamado a absolver posiciones, lo que queda en evidencia en la regulación específica prevista en el artículo 24 de la Ley N° 18.575 y Ley 18.059 y Decreto Ley Nº 557 del año 1974, que crea el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; lo anterior de forma alguna implica un detrimento procesal para el demandante, toda vez que la forma de hacer comparecer a la referida ex autoridad, es a través de su citación como testigo. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-30.362-2019. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la ministra (s) señora Elena Gahona Flores, quien estuvo por revocar la resolución apelada, sólo en cuanto a dar lugar a citar a absolver posiciones al actual Ministro de Transportes, don Juan Carlos Muñoz Abogair, teniendo en consideración que el mismo detenta la representación legal de dicho ministerio, por lo que la responsabilidad de absolver posiciones recae en el titular de dicha cartera, no encontrándose exceptuado de la misma, y por el contrario, obligado a ella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil; no siendo aplicable, en la especie, lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, este último que sólo asume la representación judicial del órgano estatal en cuestión. II. En cuanto al ingreso Rol Corte N°

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-30.362-2019. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la ministra (s) señora Elena Gahona Flores, quien estuvo por revocar la resolución apelada, sólo en cuanto a dar lugar a citar a absolver posiciones al actual Ministro de Transportes, don Juan Carlos Muñoz Abogair, teniendo en consideración que el mismo detenta la representación legal de dicho ministerio, por lo que la responsabilidad de absolver posiciones recae en el titular de dicha cartera, no encontrándose exceptuado de la misma, y por el contrario, obligado a ella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil; no siendo aplicable, en la especie, lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, este último que sólo asume la representación judicial del órgano estatal en cuestión. II. En cuanto al ingreso Rol Corte N° 7511-2024: Se confirma la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-30.362-2019. Regístrese y comuníquese N°Civil-9536-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Proveyendo a lo principal del escrito folio 16: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. I. En cuanto al ingreso Rol Corte N° 9536-2023: Vistos: Teniendo únicamente presente que en los presentes autos el demandado es el Fisco de Chile, representado por el Consej

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