JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CORREA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Correa con Codelco Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-59-2023, RUC Nº23-4- 0525623-1, el señor juez don Roberto Gahona Rojas, declaró: “I.- Que, se rechazan las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa, falta de litis consorcio pasivo necesario, prescripción, finiquito o transacción y pago interpuestas por la demandada Codelco-Chile. II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización de lucro cesante por enfermedad profesional, interpuesta por GERMÁN SANTIAGO CORREA JOFRÉ, RUN N°7.958.235-2, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados. III.-Que, cada parte pagará sus costas” En contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante don Germán Santiago Correa Jofré, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo código. El recurrente solicita se invalide el fallo impugnado y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profesional de silicosis pulmonar, con las costas de la instancia y del recurso. Con fecha 14 de mayo pasado, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados don Juan Sebastián Riesco por el recurso y don Sebastián Rojas Rojas contra el recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y posteriormente pasó a esta

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, el demandante interpone como causal de invalidación aquella establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 de dicho código. Plantea en un resumen de la demanda, que el actor prestó servicios para la demandada por más de veintinueve años, adquiriendo como consecuencia de aquello, la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, lo que le ocasionó un gran lucro cesante. Además, indica que al ingresar a prestar servicios se encontraba totalmente sano y que no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis con posterioridad al término de la relación laboral con la demandada Codelco en el año 2010. Agrega que dicha enfermedad se encuentra reconocida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo mediante la Resolución N° 3023 de fecha 17 de agosto noviembre de 2012, que le reconoció un 55% de pérdida de capacidad de ganancia al demandante. Luego, agrega antecedentes de la contestación y la sentencia impugnada. Respecto a la causal deducida alude que se infringe el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva yerra gravemente en su argumentación para rechazarlo, específicamente en la argumentación expuesta en el motivo Trigésimo segundo de la sentencia definitiva al manifestar que en la especie no existirían “bases mínimas concretas” para acceder a la indemnización del lucro cesante reclamado. Refiere que el sentenciador no analizó la Resolución N° 3023 de fecha 17 de agosto de 2012 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, la que reconoció un 55% de pérdida de capacidad de ganancia al actor y que, en concepto del recurrente, constituye una base mínima y concreta del lucro cesante reclamado. Este documento, acompañado por el actor en su prueba documental, no fue objeto de ningún tipo de análisis por el sentenciador al momento de pronunciarse respecto de la indemnización del lucro cesante, siendo objeto de análisis para efectos de rechazar la excepción de prescripción extintiva opuesta por Codelco a la demanda de autos, en los motivos Décimo a Décimo cuarto. Expresa que la infracción que se denuncia

Fallo

fallo impugnado y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profesional de silicosis pulmonar, con las costas de la instancia y del recurso. Con fecha 14 de mayo pasado, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados don Juan Sebastián Riesco por el recurso y don Sebastián Rojas Rojas contra el recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y posteriormente pasó a estado de acuerdo. Por lo anterior y considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, el demandante interpone como causal de invalidación aquella establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisito

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Correa con Codelco Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-59-2023, RUC Nº23-4-

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