EGUEZ CARMELO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MERGEFIELD abogado , Carmelo Eguez, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de junio de 2024, ingresó solicitud de residencia temporal, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud sin más dilaciones. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de residencia temporal ingresada el 13 de junio de 2024, se encuentra en tramitación conforme a la normativa vigente y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no tiene carácter fatal, por lo que puede ser prorrogado sin que ello implique, por sí solo, una vulneración de derechos fundamentales. Sostiene, además, que la vía procedente para reclamar la falta de respuesta administrativa es el mecanismo de silencio administrativo y no el recurso de protección, advirtiendo que el uso reiterado de esta última herramienta para acelerar trámites migratorios genera un trato desigual respecto de otros solicitantes. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo del recurso. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal presentada el 13 de junio de 2024. TERCERO: Que, como se ha planteado en otros fallos dictados por esta Corte en que se ha analizado la situación de extranjeros y el eventual retardo en la tramitación de sus solicitudes migratorias, como se aprecia de lo informado por el recurrido, la formulada por la parte recurrente se encuentra sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para su conocimiento, tramitación y resolución, por lo que no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, máxime cuando en el caso sub-lite, la parte recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país. CUARTO: Que, por otro lado, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, debiendo interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, debiendo así el Servicio Nacional de Migraciones actuar de esa forma a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. QUINTO: Que, en tal sentido entonces, habiéndose acreditado en los presentes autos que la demora de la entidad recurrida se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por quien recurre ni aún en grado de amenaza, deberá desestimarse la acción. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Carmelo Eguez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 867-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MERGEFIELD abogado , Carmelo Eguez, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica