DIEGO IVAR ALEJANDRO SALDAÑA COSSIO CONTRA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: El acto que la recurrente considera ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° 178, de fecha 15 de abril de 2025, notificada a CENTRO DISES el 21 de abril del mismo año. En dicha resolución, la entidad recurrida inició un procedimiento de invalidación sin audiencia previa, basándose en la detección, por parte de su Departamento de Asesoría Jurídica, de incumplimientos durante la ejecución de la licitación pública. Estos incumplimientos fueron detallados en el informe fechado el 28 de marzo de 2025, en el que se indicaba que se aplicarían una serie de multas, que, en conjunto, suman un total equivalente a 101 UTM. Segundo: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte exceden las materias contempladas en el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución, dado que la parte recurrente pretende que se deje sin efecto una resolución dictada por la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota y que se proceda al pago de la Factura N° 157, de fecha 30 de enero de 2025, por la suma correspondiente. Esto se solicita a través de una acción constitucional, a pesar de que no se acredita un derecho in
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. No correspondiendo la recurrida en el caratulado del recurso, corríjase y modifíquese la misma. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-196-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: El acto que la recurrente considera ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° 178, de fecha 15 de abril de 2025, notificada a CENTRO DISES el 21 de abril del mismo año. En dicha resolución, la entidad recurrida inició un procedimiento de invalidación sin audie
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