SIN INFORMACION

MEDINA SOTO JOSÉ LUIS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LEBU

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece María Alejandra Arriaza Donoso y Matías Alonso Soto Mancilla, abogado, quienes interponen recurso de amparo preventivo en favor de don José Luis Medina Soto, en contra del Registro Civil e Identificación, representado legalmente por Jorge Álvarez Vásquez, ambos domiciliados en Catedral 1772, comuna de Santiago; en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por Eduardo Cerna Lozano, en calidad de Director General, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, comuna de Santiago; y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, domiciliado en Pérez 721 comuna de Lebu, Región del Biobío; por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Señala que el día 1 de abril de 2025 don José Luis Medina Soto concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de La Granja, a solicitar su pasaporte, por cuanto tiene fecha de viaje al extranjero para los próximos meses, estipulándose como fecha estimada de entrega el 10 de abril del mismo año. Con fecha 11 de abril del año en curso, su representado concurrió a la oficina de La Granja del Registro Civil e Identificación a retirar su pasaporte y le informaron que tenía un registro y debía concurrir a la Policía de Investigaciones a regularizar el impedimento y que luego debían dar aviso a la Unidad de Pasaportes mediante aviso a un correo electrónico. Sin embargo, es preciso hacer presente que don José Luis Medina Soto efectivamente tiene una anotación prontuarial del año 1992, en la cual fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por un delito contemplado en la ley de control de armas N° 17.798, siendo la única anotación de su certificado de antecedentes. Indica que su representado con fecha 19 de octubre de 2014 s

Fundamentos

considerando que el amparado satisface las exigencias normativas que el Servicio recurrido echa de menos para otorgar el pasaporte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Medina Soto, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu y del Registro Civil e Identificación en cuanto este último deberá autorizar la solicitud de pasaporte del referido recurrente, en tanto cumpla los demás requisitos señalados en el Decreto antes citado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°632-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 16: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece María Alejandra Arriaza Donoso y Matías Alonso Soto Mancilla, abogado, quienes interponen recurso de amparo preventivo en favor de don José Luis Medina Soto, en contra del Registro Civil e Identificación, representado legalmente por Jorge Álvarez Vás

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