1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales al no resultar afectados por la decisión invalidatoria que precede. Y teniendo además presente: Primero: Lo expresado en el motivo segundo de la sentencia de invalidación que precede. Segundo: Que las cotizaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones citadas y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que las cotizaciones ordenadas pagar en el punto VI de la parte resolutiva de la sentencia de la instancia devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Carolina Brengi Zunino. No firma la ministra (s) señora Villegas, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones de suplencia en esta Corte. Laboral-Cobranza N°894-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 477 inciso final del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales al no resultar afectados por la decisión invalidatoria que precede. Y teniendo además presente: Primero: Lo expresado en el

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