PINO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4481-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido, y condenando al pago de prestaciones consistente en diferencia de monto de mes de indemnización por aviso previo, diferencia de monto de indemnización legal, diferencia de días de feriado, 30% de recargo legal sobre tope de indemnización legal y devolución de aporte AFC por seguro de desempleo, sin condenar en costas. En contra de la mencionada sentencia ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La demandante impugnó la sentencia a través de la causal contemplada en la parte segunda del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, y la demandada mediante la interposición “conjunta” de las causales del artículo 477 y 478 letra b) del mismo Código, la primera en la variante de infracción de ley, y la segunda, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la variante de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimándose infringidos los artículos 168 letra a), 163 y 5° inciso segundo, todos del Código del Trabajo. Señala que la infracción se configura al no haberse acogido la totalidad de la demanda y limitar la procedencia del recargo del 30% a los topes legales, en circunstancias que se pagó una indemnización convencional sin el tope de los 11 años y de las 90 UF. Refiere que dicha infracción se encuentra contenida en el “considerando noveno” de la sentencia recurrida, el cual contiene la base de cálculo del aumento legal. Indica que en dicho apartado el tribunal de primera instancia estableció que la demandante formaba parte del “Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Santander y Empresas Relacionadas Grupo Santander”, organización que suscribió un Convenio Colectivo de Trabajo el 16 de febrero de 2021 con el Banco Santander Chile, y en cuya cláusula décima letra A, de ese instrumento, las partes regularon el pago de la indemnización por años de servicio, estableciendo, en lo pertinente, que “la Empresa pagará a los trabajadores con una antigüedad superior a un año y cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, por las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicio, equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para la Empresa y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo… Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales". Asevera que la sentencia determinó erróneamente el cálculo del incremento legal que dispone la ley en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, aplicando una cláusula abusiva del convenio colectivo, infringiendo tanto el artículo 168 letra a) del referido texto legal, como el artículo 163 y el artículo 5° inciso segundo del mismo texto normativo, lo que configura la causal de nulidad esgrimida. Señala que el sistema laboral se construye sobre principios y normas especiales, los cuales parten de la premisa básica del denominado principio protector. De esta manera, al momento de aplicar una norma, el operador jurídico debe velar por la eficacia de ella y por los principios que subyacen
Fallo
por tanto, el incremento del 30% que dispone la ley de dicha suma es de $31.505.204 y no la suma de $9.826.788 que erróneamente se determinó en la sentencia impugnada. Sostiene además que el tribunal, infringe el artículo 5° inciso segundo del Código del Trabajo, norma que dispone que "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo". Arguye que en la cláusula décima del convenio colectivo se establece una renuncia a un derecho futuro de los trabajadores, al indicar que, para el caso de que un trabajador recurra ante los tribunales de justicia por estimar que su despido sea injustificado y solicite el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, en forma ilegal, se establece una renuncia anticipada al derecho de que dicha sanción se aplique sobre el total de la indemnización por años de servicios convencional, limitando su aplicación sólo a aquella parte de la indemnización por años de servicios con el tope de los 11 años. Alega que dicha renuncia no puede ser aplicada, ya que la renuncia a derechos laborales futuros no procede y está prohibida. Además, sostiene que los derechos laborales sólo se pueden renunciar una vez que estos se hayan devengado a favor del respectivo trabajador. Adiciona que una interpretación contraria y que limite la procedencia del recargo a los topes legales implica derechamente la existencia de una cláusula nula, por atentar a lo dispuesto en el artículo 5° inciso
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4481-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido, y condenando al pago de prestaciones consistente en diferencia de monto de mes de indemnización por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica