MARIA MAGDALENA VARGAS BENZAN C/ FERNANDO ANTONIO PENA SCHMIDLIN
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Encontrándose acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y proporcional la prisión preventiva a los hechos formalizados, se CONFIRMA la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra del Sr. Varas, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar en su lugar medidas de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, en mérito de los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Posteriormente alega la parte querellante, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Encontrándose acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y proporcional la prisión preventiva a los hechos formalizados, se CONFIRMA la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra del Sr. Varas, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar en su lugar medidas de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, en mérito de los fundamentos expuestos en estrados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 628-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora ad-hoc. En Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2200952492-8, RIT N° 141 - 2023, ROL CORTE N° PENAL- 628-2025 Siendo las 09:49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Samu
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