1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FRANCESETTI/BLUELATAM SPA.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4066-2023, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sin condena en costas. Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley; y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante interpone su recurso alegando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, configurándose así la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En particular, denuncia la transgresión de los artículos 7, 8 y 9 del referido cuerpo legal, así como de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, además de principios generales del derecho laboral, en especial los principios de protección y de primacía de la realidad. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en error al calificar la relación contractual entre las partes como de naturaleza civil —prestación de servicios a honorarios—, a pesar de que la parte demandada no compareció, no alegó ni rindió prueba alguna en juicio. A juicio de la recurrente, la existencia de una relación laboral quedó debidamente acreditada mediante prueba documental, consistente en correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp y boletas de honorarios, así como por declaraciones testimoniales que, en su opinión, revelan indicios claros de subordinación y dependencia. Afirma que se vulneró el artículo 7 del Código del Trabajo al desconocer los elementos esenciales del contrato laboral, en particular la subordinación, cuya existencia, conforme a reiterada jurisprudencia, puede acreditarse mediante indicios tales como control, instrucciones, cumplimiento de jornada, entre otros, elementos que sostiene haber demostrado suficientemente. Añade que el

Fallo

fallo omitió la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 8 del Código del Trabajo, así como del principio de primacía de la realidad, que debió operar en favor del trabajador ante la ausencia de escrituración del contrato, conforme lo establece el artículo 9 del mismo cuerpo legal. Argumenta que dichas infracciones legales tuvieron una incidencia sustancial en lo resolutivo del fallo, en la medida que condujeron al rechazo de las acciones por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia impugnada y, en su reemplazo, se dicte una nueva que reconozca la existencia de una relación laboral y acoja íntegramente sus pretensiones. Segundo: Que, con relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esta persigue verificar que la sentencia ha calificado correctamente los hechos probados, tal como se han dado por establecidos en el fallo. Por ende, la impugnación y la revisión por parte de este tribunal debe realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que se permita agregar otros que no estén asentados en el fallo, modificarlos o eliminarlos. El recurrente debe precisar las normas que denuncia infringidas e indicar cómo se produjo la infracción de ley, por contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley; e indicar cómo esta infracción ha tenido influenci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4066-2023, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sin condena en costas. Contr

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