SIN INFORMACION

GRAJALES FERNANDEZ SEBASTIAN Y OTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece HECTOR MONTECINOS SANDOVAL, Defensor privado, en representación de SEBASTIAN GRAJALES FERNANDEZ y CRISTIAN DAVID BARRERA BEDOYA, ambos de nacionalidad colombiana, interponiendo acción Constitucional de Amparo preventivo, en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por la jueza Sra. Valeria Crossa Chiappe, Juez titular del Juzgado de Garantía de los Andes, en causa Rit 812-2025, Ruc N° 2510015325-7, mediante la cual, la recurrida previo a proveer la solicitud de la defensa, solicitó un correo electrónico al defensor, pese a que este dato se encontraba incorporado en la carpeta electrónica del tribunal y además no dio lugar a la petición de transcribir los audios de la audiencia de control de detención y formalización de fecha 29 de marzo de 2025 de los amparados. Añade que el 12 de mayo de 2025 le llega un correo electrónico con 10 cápsulas de los audios solicitado por esa defensa, pero que se encontrarían incompletos y editados, lo que ha vulnerado el derecho a defensa, el debido proceso, la igualdad ante la ley, incluso debiese investigarse un presunto delito de Prevaricación. Solicita, se sirva adoptar todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente. A folio 4, informa Valeria Crosa Chiappe, Jueza de Garantía de Los Andes, señala que efectivamente se resuelve por la suscrita la remisión del audio al correo electrónico del defensor y no accede a la transcripción de la forma solicitada debiendo correr las transcripciones por cuenta de éste. Añade que la suscrita no advierte que con lo obrado se afecte o amenace la libertad personal o seguridad individual de los amparados. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que el amparo constitucional procede cuando, con ocasión de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se priva, pertu

Fallo

se resuelve por la suscrita la remisión del audio al correo electrónico del defensor y no accede a la transcripción de la forma solicitada debiendo correr las transcripciones por cuenta de éste. Añade que la suscrita no advierte que con lo obrado se afecte o amenace la libertad personal o seguridad individual de los amparados. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que el amparo constitucional procede cuando, con ocasión de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se priva, perturba o amenaza la libertad personal y seguridad individual de una persona, habilitando a esta Corte para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, el recurso ha sido deducido en favor de Sebastián Grajales Fernández y Cristian David Barrera Bedoya, y en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por la jueza Sra. Valeria Crossa Chiappe, Jueza del Juzgado de Garantía de los Andes, mediante la cual no dio lugar a la petición de la defensa de transcribir los audios de la audiencia de control de detención y formalización de fecha 29 de marzo de 2025 y su correspondiente certificación por el ministro de fe del Tribunal. Añadiendo además, que los audios remitidos a su correo estarían incompletos y editados. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al recurso y el informe evacuado, se constata que la dec

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece HECTOR MONTECINOS SANDOVAL, Defensor privado, en representación de SEBASTIAN GRAJALES FERNANDEZ y CRISTIAN DAVID BARRERA BEDOYA, ambos de nacionalidad colombiana, interponiendo acción Constitucional de Amparo preventivo, en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por la jueza S

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