2do JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAÍSO

INMOBILIARIA EL CAJONAL LTDA/ARAVENA

Rol

152167-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. A lo que cabe agregar que las alegaciones en cuanto a la falta de fundamentación en lo relativo al error en el cálculo de la multa impuesta, carecen de sentido toda vez que los recurridos al confirmar la sentencia comparten el criterio plasmado en el fallo en alzada; así como la alegación relativa a la obligación impuesta en la sentencia de presentar un plan de manejo, -el que a su juicio ya se encontraba cumplido- no se debe desconocer que el mismo recurrente señala que aquel presentado con antelación no fue acogido por haberse presentado de manera extemporánea. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo d

Fallo

fallo en alzada; así como la alegación relativa a la obligación impuesta en la sentencia de presentar un plan de manejo, -el que a su juicio ya se encontraba cumplido- no se debe desconocer que el mismo recurrente señala que aquel presentado con antelación no fue acogido por haberse presentado de manera extemporánea. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por Juan Magasich Airola por Inmobiliaria El Cajonal Ltda. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 152167-22. Pronunciado por la Segund

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración

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