2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAUMAX SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-1-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se acogió parcialmente la reclamación deducida por don Tomás Larraín Raglianti, en representación de BAUMAX SPA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por doña Mónica Liberona Pérez, sólo en cuanto se rebajaron dos de las tres multas cursadas, a saber, la multa impuesta por Resolución Nº 4514/22/5-1, de 150 a 130 U.T.M., y la multa impuesta por Resolución Nº 4514/22/5-3, de 60 a 50 U.T.M. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación judicial, dejando ambas multas referidas sin efecto o, en subsidio, se rebajen al menos en un 50%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 14 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Primeramente, indica que en la resolución Nº4514/22/5-1, la Juez a quo realiza un análisis que contradice las máximas de la experiencia, omitiendo un estudio sistemático de las pruebas rendidas, en relación a las circunstancias que rodearon el accidente del sr. Ávalos, específicamente respecto del tiempo en el cual se comunicó el siniestro a la Inspección del Trabajo, ya que la sentencia confirma los hechos referidos en la multa, resolviendo que su parte avisó del mismo, pero lo hizo tardíamente, omitiendo en su examen las diligencias previas que realizó la empresa, precisamente con el objeto de cumplir con la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador (conforme al inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo), así como con la obligación de garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica (inciso 2º de la norma citada). Sostiene que, si la sentenciadora hubiera analizado conforme a las máximas de la experiencia los antecedentes aportados por la testigo Fuentes, hubiera llegado a la conclusión de que el aviso que efectuó la empresa se hizo de manera inmediata al término de todas aquellas gestiones, que eran esenciales para procurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. En cuanto a la resolución Nº4514/22/5-2, señala que el análisis de la sentenciadora contradice las máximas de la experiencia al resolver que la empresa no supervisó las labores que se encontraba desarrollando el sr. Ávalos el día del accidente de trabajo, ya que dentro de las mismas cláusulas contractuales se extrae que cualquier labor que ejecute el trabajador debe ser planificada y asignada por la jefatura. En cuanto a la Resolución de Multa Nº4514/22/5-3, refiere que, de la prueba incorporada por la demandada, que consistió en la Matriz de Riesgo, charla de 5 minutos al señor Ávalos el mismo día del accidente; copia de instructivo para acopio de mallas en rack y manipulación; se advierte que la empresa identificó el peligro y evaluó los riesgos respecto de las labores para las cuales fue contratado el sr. Ávalos, por lo cual atentaría contra las máximas de la experiencia razonar como lo hizo la juez a quo, resolviendo que la demandada no cumplió con su obligación de considerar todos los pasos de la actividad que originó el accidente, debiendo incorporar medidas, puesto que estas no eran labores que debiera ejecutar por su contrato de trabajo ni tampoco había sido instruido por su jefatura. Agrega que, quedó demostrado en autos, que no obstante no tener la obligación de aquello, la demandada adoptó acciones complementarias para proteger

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación judicial, dejando ambas multas referidas sin efecto o, en subsidio, se rebajen al menos en un 50%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 14 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Primeramente, indica que en la resolución Nº4514/22/5-1, la Juez a quo realiza un análisis que contradice las máximas de la experiencia, omitiendo un estudio sistemático de las pruebas rendidas, en relación a las circunstancias que rodearon el accidente del sr. Ávalos, específicamente respecto del tiempo en el cual se comunicó el siniestro a la Inspección del Trabajo, ya que la sentencia confirma los hechos referidos en la multa, resolviendo que su parte avisó del mismo, pero lo hizo tardíamente, omitiendo en su examen las diligencias previas que realizó la empresa, precisamente con el objeto de cumplir con la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador (conforme al inciso primero del artículo 184 del Código d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintirés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-1-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se acogió parcialmente la reclamación deducida por don Tomás Larraín Raglianti, en representación de BAUMAX SPA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada

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