2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FORUS S A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZA-ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-612-2023, se acogió, sin costas, el reclamo de multa de Forus S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, dejándose sin efecto la resolución de multa N°7729/23/76 de fecha 11 de septiembre de 2023. Contra esa sentencia recurrió la parte reclamada, deduciendo, las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esta última por infracción de ley y en subsidio de la primera mencionada, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo en que se rechace el reclamo judicial de multa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que el hecho establecido en la Resolución de Multa N° 7729/23/76-1 se encuentra claramente determinado, y consiste en no contener las liquidaciones un anexo con el detalle de las tareas realizadas diariamente, por el concepto bono objetivo centro de distribución. Señala que la sentencia indica en el considerando séptimo que, si lo que la fiscalizadora quiso sancionar es que el documento no contenía todas las indicaciones legales, ese debió ser el contenido de la resolución de multa y no lo que se le imputó, que fue la falta o inexistencia del anexo. Afirma, sobre el contenido de la multa y la errada calificación jurídica, que la norma aplicable es el art. 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, no otro, de modo que no vislumbra cómo pudo haberse sancionado de otra manera la falta de las exigencias legales previstas en ella por la falta información completa que permita a los trabajadores conocer el monto del bono y a la fiscalizadora permitir adecuadamente controlar su pago correcto, que es precisamente lo que dice la multa y la disposición señalada. Refiere que, así, la sentencia indica “que el documento no contenía todos los requisitos legales eso debió sancionarse” y que, sin embargo, la valoración que hace de los hechos, es errada pues los descritos por la fiscalizadora calzan perfectamente con la disposición legal que se estimó infringida, pues los documentos observados no contienen las exigencias planteadas en la norma. SEGUNDO: Que la segunda causal del recurso, en carácter de subsidiaria, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acusa, en particular, la transgresión del artículo 54 bis inciso 3° del cuerpo legal indicado. Señala que lo que se debe proteger es la observancia por el empleador de la disposición legal que se menciona en la resolución de multa, lo que en su concepto se infringe en la sentencia, pues la contraparte no acompañó al juicio el anexo referido que cumpla con los requisitos legales señalados en la norma, de modo que no se puede dar por acreditado lo contrario. Agrega que lo resuelto contraviene también la presunción legal del art. 23 del DFL 2 DE 1967 del Ministerio del Trabajo, y a su vez el artículo 1698 del Código Civil, pues conforme a este último la carga de la prueba pesaba sobre el reclamante. Concluye que se verificaría una falta de aplicación de la ley, pues el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo es el llamado a resolver el asunto, sin que se aprecie otra di

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo en que se rechace el reclamo judicial de multa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que el hecho establecido en la Resolución de Multa N° 7729/23/76-1 se encuentra claramente determinado, y consiste en no contener las liquidaciones un anexo con el detalle de las tareas realizadas diariamente, por el concepto bono objetivo centro de distribución. Señala que la sentencia indica en el considerando séptimo que, si lo que la fiscalizadora quiso sancionar es que el documento no contenía todas las indicaciones legales, ese debió ser el contenido de la resolución de multa y no lo que se le imputó, que fue la falta o inexistencia del anexo. Afirma, sobre el contenido de la multa y la errada calificación jurídica, que la norma aplicable es el art. 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, no otro, de modo que no vislumbra cómo pudo haberse sancionado de otra manera la falta de las exigencias legales previstas en

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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-612-2023, se acogió, sin costas, el reclamo de multa de Forus S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, dejándose sin efecto la resolución de multa N°7729/23/76 de fecha 11 de sept

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