2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ARRAYAN FACTORING S.A/FISCO DE CHILE - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

133199-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo, cobro de factura electrónica, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el rol N° 1505-2021, caratulado “Arrayán Factoring con Fisco de Chile”, la ejecutante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la excepción del artículo 464 n° 7 y acogió al excepción de pago del artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención a los artículos 1576 del Código Civil, artículo 3 de la Ley N° 19.983, todas estas en relación al artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que para que el pago realizado sea válido debió haberse realizado al acreedor y, en el caso que se analiza, por existir cesión de la factura, no correspondía que el pago se haya realizado directamente al emisor de la factura pues este no tenía facultades para percibir, no extinguiéndose así la obligación. Solicita que se invalide la sentencia y en su lugar se dicte otra de reemplazo en que se rechace, con costas, la excepción a la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que el recurso de casación en el fondo tiene un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la excepción del artículo 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del pago, estos son especialmente las normas contenidas en los artículos 1568 y 1569 todas del Código Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza ninguna de estas normas y tampoco expone los

Fundamentos

motivos por los cuales, en su opinión, el tribunal infringió aquellos preceptos legales que fueron los tenidos en consideración por el tribunal al dictar la sentencia, no bastando para esto efectos las normas de los artículos 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1576 del Código Civil. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tienen el carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por la abogada María Isabel Warnier Readi, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Nº 133.199-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 204475: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo, cobro de factura electrónica, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el rol N° 1505-2021, caratulado “Arrayán Factoring con Fisco de Chile”, la ejecutante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte

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