26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VIAL ECHEVERRIA ANIBAL LTE

Rol

133106-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo, cobro de patente municipal, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 15632-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Vial”, el ejecutado recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención a los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, sosteniendo, en síntesis, que el ejecutado es una persona natural que no realiza actividades secundarias o terciarias, por lo que el título invocado impone un tributo que no está contemplado en la ley. Agrega, además, que se han infringido las leyes reguladoras de la prueba, pues quien debía acreditar que el ejecutado ejercía una actividad gravada por la Ley era la Municipalidad, lo que no ocurre en este caso, unido a que no se le puede imponer a su representado la obligación de acreditar que no ejerce una actividad gravada por la Ley de Rentas Municipales. Solicita que se invalide la sentencia y, en su lugar, se dicte otra de reemplazo en que se acojan las excepciones a la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que el recurso de casación en el fondo tiene un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre las excepciones a la ejecución, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sin embarg

Fundamentos

motivos por los cuales, en su opinión, el tribunal infringió estos preceptos legales. Que, en el mismo sentido, se alega como motivo de nulidad la infracción a las normas reguladoras de la prueba, sin que se haya citado como infringida la norma contenida en el artículo 1698 del Código Civil. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tienen el carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Francisco Ruiz Tagle Decombe, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintiuno de de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 133.106-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo, cobro de patente municipal, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 15632-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Vial”, el ejecutado recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fech

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