2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/FIOL DULCERIA SPA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-463-2024, se acogió la demanda interpuesta por Belén Andrea López Arroyo en contra de Fiol Dulcería SpA, declarando que existió relación laboral entre las partes, que el despido indirecto de la actora fue justificado por la causal de infracción grave a las obligaciones que imponía el contrato, la nulidad del despido y el pago de los montos que detalla por conceto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo del 50%, remuneraciones por los días que detalla, feriado legal y proporcional, sumas que ordena pagar con reajustes e intereses, sumado a las cotizaciones que indica, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, al enunciar “las causales” en que se funda el recurso, refiere que éste se funda conjuntamente en las contenidas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, en el desarrollo de la causal de nulidad invocada, invoca los “errores manifiestos sobre la apreciación de la prueba rendida y disposiciones legales infringidas por la sentencia recurrida”. Cita doctrina y razona sobre la palabra “desestimar”, agregando que en la causa se rindió prueba confesional y testimonial, que el tribunal no consideró, sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 456 del Código Laboral y a los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Esgrime que en el caso no existe ningún razonamiento lógico para desvirtuar la prueba testimonial que acreditaba la inexistencia de una relación laboral anterior a la suscripción del contrato de trabajo. Hace presente que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo establece que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Concluye que recurre de nulidad en el sentido de que se aplique correctamente el derecho y se corrija el agravio causado. Finaliza solicitando que “En merito (sic) a los fundamentos de hecho expuestos y las normas legales contenidas en los artículos 477, 478 letra a) y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A VS: Se sira tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2024, notificada a esta parte con misma fecha y dictada por don Héctor Hugo Caro Molina, Juez destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, concederlo para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que sea este Tribunal el que en definitiva, acoja el recurso de nulidad interpuesto y dicte la sentencia de reemplazo, todo ello con costas.” 2°.- Que si se entendiera que el recurso se sustenta en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, conforme la precisión efectuada por el abogado compareciente ante esta Corte, cabe tener presente que la acción presentada por el actor ha sido tramitada conforme al procedimiento monitorio. Así, se debe tener presente que el artículo 501 del Estatuto Laboral, expresa: “… El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.”, por consiguiente, el juez del fondo, en este caso, no se encuentra sujeto a la obligación de cumplir con el requisito del numeral 4° del artículo 459 del Texto Legal del Trabajo, que consiste en: “..El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación...”. 3°.- Que, en consecuencia, si la sentencia que se pronuncia en este tipo de procedimiento -monitorio-, puede prescindir, por dispone

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°.- Que, al enunciar “las causales” en que se funda el recurso, refiere que éste se funda conjuntamente en las contenidas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, en el desarrollo de la causal de nulidad invocada, invoca los “errores manifiestos sobre la apreciación de la prueba rendida y disposiciones legales infringidas por la sentencia recurrida”. Cita doctrina y razona sobre la palabra “desestimar”, agregando que en la causa se rindió prueba confesional y testimonial, que el tribunal no consideró, sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 456 del Código Laboral y a los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Esgrime que en el caso no existe ningún razonamiento lógico para desvirtuar la prueba testimonial que acreditaba la inexistencia de una relación laboral anterior a la suscripción del contrato de trabajo. Hace presente que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo establece que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracci

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-463-2024, se acogió la demanda interpuesta por Belén Andrea López Arroyo en contra de Fiol Dulcería SpA, declarando que existió relación laboral entre las partes, que el

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