BANCO SANTANDER CHILE CON INMOBILIARIA AGPA SA
Rol
98654-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-1439-2016, caratulado “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Agpa S.A”, la demandada recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Serena de diez de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que confirmó las resoluciones de primer grado de nueve y catorce de abril, ambas de dos mil veinte, que rechazaron los incidentes de nulidad de la notificación y de nulidad de remate, respectivamente. Por otra parte, recurre de casación en la forma y en el fondo el tercero excluyente en contra de la misma sentencia de la Corte de Apelaciones de la Serena de diez de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que confirmó las resoluciones de primer grado de quince de abril y diez de diciembre, ambas del dos mil veintiuno, que rechazó la incidencia y excepción de inoponibilidad y no dio curso de plano a la demanda de tercería de posesión, respectivamente. EN CUANTO EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA 2°. - Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, ya que aquella se pronuncia sobre incidencias de nulidad de la notificación y de nulidad del remate, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEL TERCERO EXCLUYENTE. 4°.- Que el recurrente esgrime como causal de casación formal, aquella contenida en el artícu
Fallo
fallo de segunda instancia simplemente se limita a confirmar, haciendo referencia a normas procesales sobre la vista de la causa y no sobre la materia discutida. 5°.- Que la impugnación formal en revisión no podrá prosperar, toda vez que los hechos en base a los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, el vicio denunciado aparece cuando una resolución omite el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil para la extensión de la sentencia, en la medida que tales requerimientos le son exigibles, esto es, en lo que toca a las sentencias definitivas de segunda instancia, cuando se trate de aquellas que modifican o revocan en su parte dispositiva la de otro tribunal, o cuando, pese a confirmar sin modificaciones, la de primer grado no cumpla a su vez con todas las exigencias mencionadas en dicho precepto. Pues bien, analizados los antecedentes se puede constatar que el fallo cuestionado reproduce las sentencia de primera instancia de quince de abril y diez de diciembre, ambas de dos mil veintiuno, extendido en conformidad al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, lo ratifica sin modificaciones, por lo que no resultaba exigible -como pretende el recurrente- que diera nuevamente cumplimiento a todos los requisitos enumerados en el tantas veces señalado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL TERCERO 6°.- Que el recurrente den
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-1439-2016, caratulado “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Agpa S.A”, la demandada recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Serena de diez de agosto de dos mil veintidós,
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