SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROSE VANESSA BERLUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de mayo del año en curso, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rose Vanessa Berlus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°28.070.546-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N° 25270224, de 12 de mayo del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenándose además que aquélla haga abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que en forma posterior a que la amparada hiciera ingresó al país y cumplimiento con todos los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva, siendo tal petición rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquélla no cumple con los requisitos para residir en Chile, sin que en forma previa se le hubiese notificado de la necesidad de acompañar antecedentes adicionales para obtener la residencia solicitada, lo que refiere se constituye en una infracción al artículo 31 de la Ley 19.880. Expone, que la extranjera no mantiene anotaciones penales en Chile ni en su país de origen, por tanto, no se justifica la medida impuesta, en circunstancias que es madre de una menor de edad y se encuentra tramitando su certificado de antecedentes. Finalmente, y previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso de amparo, acogerlo, dejando sin efecto la Resolución recurrida, ya que la amparada cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa para ser beneficiada con la permanencia definitiva requerida, o en su defecto, se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña la resolución recurrida, cedula de identidad, un certificado de nacimiento, una car

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 25270224, de 12 de mayo del año 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenando -además- que la misma haga abandono del país. Tercero: Que, por su parte, el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera presentó un documento adulterado -en particular la traducción de su certificado de antecedentes penales del país de origen- por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº3 de la Ley 21.325 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente además de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por la eventual comisión de un delito de falsificación de instrumento público. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración el artículo 7 de la Ley 21.325 cuando dispone que: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Quinto: Que, con un nuevo estudio de los antecedentes, advirtiendo que, si bien existe una denuncia penal por un eventual ilícito a raíz de la supuesta falta de autenticidad del Certificado de antecedentes penales del país de origen de la extranjera, esto no permite dar por establecida dicha ausencia de legitimidad en el instrumento que acompañó, por lo que a la fecha opera en favor de la actora la presunción de inocencia. Sexto: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en el Rol N°12.453-2025, en un caso idéntico al de marras, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25270224, de 12 de mayo del año 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido e

Fallo

por tanto, no se justifica la medida impuesta, en circunstancias que es madre de una menor de edad y se encuentra tramitando su certificado de antecedentes. Finalmente, y previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso de amparo, acogerlo, dejando sin efecto la Resolución recurrida, ya que la amparada cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa para ser beneficiada con la permanencia definitiva requerida, o en su defecto, se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña la resolución recurrida, cedula de identidad, un certificado de nacimiento, una carta y un certificado que acredita que, a octubre de 2023, la amparada se encontraba tramitando su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Posteriormente, a folio 3, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fuera solicitado. Expuso que luego del ingreso de la amparada al país por paso habilitado en el mes de agosto de 2017, en julio de 2020 se le otorgó una visa de residencia temporaria por 1 año, luego de lo cual, el 7 de noviembre de 2023, efectuó la solicitud de permanencia definitiva cuyo rechazo reclama. Al respecto indicó, que su parte requirió a la extranjera -en enero de 2024- que acompañara el certificado de antecedentes penales del país de origen el que debe estar apostillado y/o legalizado, no debe tener más de 90 días a la fecha de postulación, y que también debe ser traducido al español. Seña

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de mayo del año en curso, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rose Vanessa Berlus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°28.070.546-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Se

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