JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

VELÁSQUEZ/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Luisa Alberto Diaz Coñuecar, por el demandante, en causa RIT T-10-2022, del Juzgado de competencia mixta de Puerto Natales, caratulada “VELASQUEZ RUIZ con CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES”, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha trece de enero de dos mil veinticinco, que rechaza las acciones interpuestas. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Con fecha veintidós de abril del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, al sostener la causal invocada, plantea que la sentencia dictada se ha emitido con omisión de los requisitos establecidos en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, particularmente porque no existe ningún hecho o hechos asentado en el

Fallo

fallo que de punto de partido a las reflexiones del sentenciador; además, tampoco existe análisis probatorio alguno en el fallo. Refiere que estamos en presencia de una sentencia que relata un debate, transcribe las alegaciones de las partes y las confronta entre ellas, sin profundidad ni reflexión, prefiriendo las versiones del demandado pero carente de todo sustrato probatorio. Reitera que no hay hechos constatados en el fallo y sus consideraciones para rechazar la demanda se encuentran en el considerando SEXTO, (que rechaza la acción de tutela); y en el considerando SÉPTIMO (que rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado). Sin embargo, todo aquello, sin concretar análisis del material probatorio, pues únicamente se hace referencia a “la abundante prueba rendida” por la Corporación para dar por cierto los hechos del despido. Luego, transcribe los hechos a probar determinados por el tribunal y los hechos que estima se lograron acreditar, para concluir que se le deja en la indefensión ya que esta sentencia desde el punto de vista formal no cumple los requisitos exigidos por nuestras normas procesales adoleciendo de ineficacia jurídica. Solicita, anular el fallo por la causal invocada, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja la demanda incoada en todas sus partes, declarando que se ha vulnerado la garantía de indemnidad del actor como consecuencia del despido injustificado y vulneratorio, declarándola así y ordenando el pago de todas las prest

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Luisa Alberto Diaz Coñuecar, por el demandante, en causa RIT T-10-2022, del Juzgado de competencia mixta de Puerto Natales, caratulada “VELASQUEZ RUIZ con CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES”, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha trece de enero de

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