ABELEIDA/GUTIÉRREZ
Rol
152742-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación o definitivas y que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso se ha deducido el recurso, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró desierto el recurso de apelación deducido por no haberse hecho parte, ello en una causa tramitada ante un tribunal civil pero cuyo origen es tributario. 3° Que conviene tener presente, que el artículo 1° de la Ley N°20.886 señala expresamente que: “La presente ley se aplicará a todas las causas que conozcan los tribunales indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las causas que conozcan los tribunales militares en tiempo de paz”, es indudable que los Tribunales Tributarios y Aduaneros no son de aquellos contenidos en el mencionado artículo 5°, -cuyo es el origen de la presente causa-motivo por el cual, son inaplicables sus preceptos a la tramitación de la presente causa, de lo que se colige que al resolver como lo hicieron los recurridos no han incurrido en falta o abuso grave que permita darle tramitación al presente líbelo, circunstancias que conllevan su indefectible rechazo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto, por doña Dragica Abeleida Vukelic por Juan Carlos Viacava Viacava. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 212230-22; a sus antecedentes, estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 152742-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto, por doña Dragica Abeleida Vukelic por Juan Carlos Viacava Viacava. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 212230-22; a sus antecedentes, estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 152742-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación o definitivas y que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso se ha deducido el recurso, contra la resolución
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