ARIELA DE LOURDES YUPANQUI VERGARA CONTRA FREDDY GONZALO BRUNA SIÑIGA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 1801165740-7; RIT 459-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RIC 162-2025, se dictó sentencia definitiva el 24 de febrero de 2025, condenando a Freddy Gonzalo Bruna Síñiga, como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Iquique el 30 de septiembre de 2018 (hecho 4) a la pena de quinientos cuarenta (540) días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Que Freddy Gonzalo Bruna Siñiga, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sin tener abonos que considerar, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. En contra de esta decisión, el Defensor Penal Público don Oscar Ignacio Olmos Arcos, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció el abogado Defensor Penal Público don Oscar Olmos Arcos, insistiendo en sus pretensiones, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogado doña Tania Aracena Colina, quien solicitó el rechazo del recurso señalando que la sentencia no adolece del vicio que se reclama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal deducida por el recurrente, esto es, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, tal infracción el recurrente la hace consistir en el hecho de haberse aplicado una pena corporal de 540 días, por sobre la pena alternativa de multa, sin justificar mayormente su decisión. Agrega que no cree que los daños provocados por su representado sean de tal consideración que permita concluir que el cumplimiento de la pena corporal de presidio menor sea proporcional, teniendo presente que, según se consigna en el motivo Noveno, el monto de los daños ocasionados asciende a la suma de $500.000, los que fueron subsanados por la víctima. Refiere que la decisión del tribunal ocasiona un perjuicio grave e irreparable, porque impide su reinserción social. Insiste en que se vulneró el artículo 67 del Código Penal en lo relativo a la determinación de la pena impuesta, obligando a su representado a cumplir con una pena corporal y no una de multa, existiendo como pena alternativa. Solicita, se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo, que sustituya la forma de cumplimiento corporal de la pena por el delito consumado de daños al que fue condenado su representado y se decrete la pena alternativa de multa de $500.000, pagadera en 12 parcialidades en virtud del artículo 70 del Código Penal. SEGUNDO: Que para un mejor entendimiento del arbitrio impetrado, es necesario tener presente que los hechos asentados por el Tribunal en el motivo Noveno son los siguientes: “Hecho 4: El día 30 de septiembre de 2018, en horas de la madrugada, Mario Bruna Siñiga y Freddy Alberto Bruna Siñiga, mediante lanzamiento de piedras en contra de la propiedad ubicada en calle Vivar 1508, comuna y ciudad de Iquique, quebrando un total de 08 vidrios, causando daños que fueron avaluados por la víctima Máximo Javier Godoy Giralda en la suma de $500.000.”. Los hechos expuestos constituyen el delito de daños simples, previsto y castigado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito en que a Freddy Gonzalo Bruna Síñiga le cupo una participación en calidad de autor al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal. TERCERO: Refiere el recurrente que al momento de determinar la pena aplicable a su representado, se efectuó una errónea aplicación de la regla de determinación de pena del artículo 67 del Código Penal, ello porque tal y como consta del motivo Décimo Cuarto, no concurren agravantes, ni atenuantes, sin embargo, estima que los daños ocasionados no son de la entidad suficiente que ameriten el cumplimiento de una pena corporal, insistiendo en que se debió imponer la pena alternativa de multa. CUARTO: En cuanto a la alegación de la defensa referente a las reglas de aplicación de pena que señala concurrentes y por esto de la pena que estima que se debe
Fallo
fallo en el motivo Décimo Cuarto. Que el artículo 487 del texto legal, contempla dos tipos de sanciones, una corporal y otra pecuniaria, pudiendo los sentenciadores optar por una u otra, de acuerdo al mérito del proceso, ejercicio privativo del tribunal de la instancia, quienes de acuerdo a los fundamentos consignados en la motivación Décimo Cuarta consideraron que la pena proporcional y que se condice con la entidad de las acciones cometidas y los perjuicios causados es la corporal. Así las cosas, fluye de lo razonado en el motivo Décimo Cuarto que el tribunal aplicó la sanción, de acuerdo con estricto apego a las reglas de determinación de pena aplicable en este caso. QUINTO: Que, de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que no habiéndose infringido las normas legales invocadas por el recurrente, no existe una errónea aplicación de estas, y en tal virtud, la causal de nulidad alegada en el recurso no ha sido acreditada, por lo que éste será desestimado. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público don Oscar Ignacio Olmos Arcos, en representación de Freddy Gonzalo Bruna Siñiga, en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, resolución que al igual que el juicio oral que lo antecede, no son nulos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactado por la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya. Rol N°162-2025 Penal.
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Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 1801165740-7; RIT 459-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RIC 162-2025, se dictó sentencia definitiva el 24 de febrero de 2025, condenando a Freddy Gonzalo Bruna Síñiga, como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Iquique
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