SIN INFORMACION

LEIVA LEIVA YIRANO ALEJANDRO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de YIRANO ALEJANDRO LEIVA LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folios 4, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°115 -2025 / L.C. de 07 de abril en curso, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que compete a aquella, correspondiendo a esta Corte únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YIRANO ALEJANDRO LEIVA LEIVA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Se previene que el abogado integrante Señor Álvaro Pavez Jorquera, si bien concurre a la decisión de rechazar el recurso, lo hace sin compartir el motivo segundo, teniendo presente, en su lugar, que rechaza el recurso por no advertir, en este caso, ilegalidad en la decisión adoptada de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, la que estima siempre susceptible de ser revisada por la vía del recurso de amparo en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1803-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de YIRANO ALEJANDRO LEIVA LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica