VENTAS TÉCNICAS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO PROVINCIAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-218-2024, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpuesta por Ventas Técnicas SpA en contra de la Inspección del Trabajo Provincial de Santiago, manteniendo en consecuencia la Resolución de Reconsideración N° 9 de 29 de febrero de 2024, que a su parte confirmó lo resuelto por la Resolución de Multa N° 4253/23/48 de 31 de octubre de 2023, que le cursó una multa de 60 U.T.M, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la reclamante y recurrente de nulidad funda su recurso citando como causal única de la invalidación solicitada, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por no contener el análisis de toda la prueba rendida por esa parte. Cita los considerandos 5° y 6° de la sentencia impugnada, cuestionando que en ambos el tribunal afirma que no se acreditó en sede administrativa ni judicial el error de hecho alegado, y que se acompañó ante la judicatura los mismos documentos acompañados ante la Administración, sin que en momento alguno realice un análisis al detalle de la documentación acompañada, tomando en forma deliberada la decisión de omitir analizar la prueba debidamente incorporada. Refiere que la documentación acompañada tenía por objetivo demostrar que ante la Dirección del Trabajo se acreditó el error de hecho en que incurrió el fiscalizador, no obstante, lo cual se mantuvo la multa, razón por la cual se solicitó ante el tribunal con la misma documentación que se revise la decisión administrativa. Enumera 11 documentos incorporados por esa parte en el juicio y que no fueron valorados, omitiéndolos completamente al punto que ni siquiera son nombrados por la sentencia, a pesar de lo cual el juez desestimó el reclamo fundado en la insuficiencia de los antecedentes. Al explicar la influencia sustancial del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que, la reclamante y recurrente de nulidad funda su recurso citando como causal única de la invalidación solicitada, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por no contener el análisis de toda la prueba rendida por esa parte. Cita los considerandos 5° y 6° de la sentencia impugnada, cuestionando que en ambos el tribunal afirma que no se acreditó en sede administrativa ni judicial el error de hecho alegado, y que se acompañó ante la judicatura los mismos documentos acompañados ante la Administración, sin que en momento alguno realice un análisis al detalle de la documentación acompañada, tomando en forma deliberada la decisión de omitir analizar la prueba debidamente incorporada. Refiere que la documentación acompañada tenía por objetivo demostrar que ante la Dirección del Trabajo se acreditó el error de hecho en que incurrió el fiscalizador, no obstante, lo cual se mantuvo la multa, razón por la cual se solicitó ante el tribunal con la misma documentación que se revise la decisión administrativa. Enumera 11 documentos incorporados por esa parte en el juicio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-218-2024, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpuesta por Ventas Técnica
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