JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/ GAMBOA GAVIRIA JULIAN ALBERTO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que no existe constancia en la etapa de investigación respecto de la declaración del testigo excluido en la resolución en alzada, estimando estos sentenciadores que su inclusión en el auto de apertura de juicio oral, para ser presentados en dicha sede, implicaría una efectiva y grave afectación a la garantía del debido proceso, en particular al derecho que tiene la defensa de conocer en forma previa el contenido de los medios inculpatorios reunidos contra su defendido y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE CONFIRMA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de cinco de mayo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, teniendo presente que el derecho de conocer los antecedentes de la investigación, consagrado en las disposiciones legales citadas por la defensa, se satisface por el antecedente invocado por el Ministerio Público, esto es, la declaración que Rojas Contreras prestó ante funcionarios policiales, por lo que, ese es el antecedente sobre el cual es posible conocer la declaración del testigo y por ende, en el juicio oral, realizar las técnicas de litigación que la legislación establece, siempre

Fundamentos

considerando que la prohibición del artículo 334 del código del ramo se encuentra redactado en beneficio de la defensa y,

Fallo

por tanto, al encontrarse en posición de utilizarlo en la oportunidad del artículo 332 del mismo cuerpo normativo, es de su facultad pedir que este atestado sea empleado con dicho objeto, sin que exista razón jurídica que impida al tribunal oral rechazar esa petición. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el Relator (I) señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No.380-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Mi

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