SIN INFORMACION

MIRANDA/CUERPO DE BOMBEROS DE CAUQUENES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Miranda Pérez, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°20.788.025-6, domiciliado Esmeralda N° 2637, Villa Las Rocas, comuna y provincia de Cauquenes, quien dedujo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CAUQUENES, RUT N°70.008.500-7, representado por su Superintendente don Víctor Irenio Fuentes Moraga, cédula nacional de identidad N° 10.694.397-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria N° 885, ciudad y provincia de Cauquenes, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2, de la Carta Fundamental. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso, declarando que se ha atentado en contra de la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, disponiendo las medidas pertinentes para el cese de estos atentados y, en consecuencia, obligar al Cuerpo de Bomberos de Cauquenes a dar curso a la solicitud realizada e incorporar en calidad de bombero voluntario de la Segunda Compañía a don Rodrigo Andrés Miranda Pérez, o aquellas que esta Corte considere adecuadas para la protección de sus derechos. Todo con expresa condenación en costas. Por resolución de 24 de diciembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica, con costas. Con fecha 6 de enero pasado se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 26 de marzo pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso que ingresó a las filas de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos Cauquenes el 06 de septiembre de 2019, permaneciendo en esta hasta el 26 de septiembre de 2022, cumpliendo con la totalidad de sus deberes y obligaciones como voluntario, incluso ejerciendo como ayudante de compañía durante el año 2021. Refiere que el 21 de agosto del año 2021, le correspondió realizar una guardia nocturna extraordinaria en dependencias del Cuartel General del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes, la dotación en esa instancia correspondió a 6 bomberos y una oficial a cargo, correspondiendo a la capitán de la Sexta Compañía doña Daniela Andrea Leal Aparicio. Añade que una vez terminada la guardia, en un contexto de distención, comentó que no le parecía adecuado la forma en que se realizó la pernoctación, puesto que se había hecho en una sala común, contrario a lo que dicta el protocolo de mantener separación entre hombres y mujeres al momento de dormir en los cuarteles. Dicho comentario llego a los oídos de la capitana, causando molestia y una mala interpretación, tomando esto ribetes personales quien, aprovechando su superioridad jerárquica, logró que esta situación escalara por fuera de los conductos regulares, siendo el tema atendido por el superintendente del cuerpo, quien de forma arbitraria lo inhabilita, pasando por alto al capitán y el director de la Segunda compañía a la cual pertenecía en ese momento. Indica que después de meses de situaciones irregulares fue presionado para que enviara una carta de disculpas a la oficial aludida, lo que hizo. Finalmente, contrario a lo que indican los propios estatutos del Cuerpo y su reglamento, el caso del que tampoco consta denuncia formal, fue analizado por una junta de oficiales del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes, informándole que había sido “absuelto”, cuestión que considera acreditado con el documento denominado “Hoja de Vida” emitida por el Sistema de Registro Nacional de Bomberos, en que consta que no existe sanción alguna por esta o por ninguna otra situación de índole disciplinario. Señala que el 25 septiembre de 2022, presentó su renuncia voluntaria a la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes e ingresó inmediatamente a la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chanco, dado que por razones familiares y laborales le resultaba más cómodo en ese periodo desarrollar su vocación en este lugar, donde permaneció hasta el 02 de marzo de 2024, presentando renuncia voluntaria por motivos personales, nuevamente manteniendo una hoja de vida intachable en la institución, a tal punto que el propio Comandante de este Cuerpo de Bomberos suscribió una carta de recomendación para ser presentada con posterioridad, donde quisiera continuar su vida bomberil. S

Fallo

se acuerda lo siguiente: Enviar carta de amonestación a la Operadora Radial Miriam Alarcón. - El voluntario Rodrigo Miranda C. debe enviar carta de disculpas a Directora 6ta. Ci con copias a las Sueprintendencia, Comandancia y Cias. seguirá inabilitado hasta que su caso lo vea su Cia.” (SIC). 5.- Mediante carta de 1 de octubre de 2021, de Rodrigo Miranda Pérez, dirigida a Daniela Leal Aparicio, señala lo siguiente: “El propósito de la presente es pedir las más sinceras disculpas por mis dichos expresados el día 21 de agosto de 2021, dichos que se dieron en un contexto social, provocando sin querer un mal concepto de su persona. Se que mis dichos han provocado un sinfín de comentarios más allá de lo imaginado y sobre todo se han sacado de contexto y se han expresado afirmaciones que de mi parte no se han dicho así a su ser. No queda más que expresarle mis más sinceras disculpas hacia su persona, aseverando que esto no volverá a pasar de mi parte, esperando que sean bien acogidas de su parte esta pequeña, pero significativas…” 6.- El 25 de septiembre de 2022, Rodrigo Miranda Pérez, presentó renuncia voluntaria a su calidad de Bombero Voluntario de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes, sin que conste que, a esa fecha, su caso haya sido resuelto por la Compañía ni que haya cesado la inhabilidad que se decretó a su respecto. 7.- Después de haber formado parte de la Primera Compañía de Bomberos de Chanco, el 27 de marzo de 2024 presentó una postulación de inc

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Miranda Pérez, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°20.788.025-6, domiciliado Esmeralda N° 2637, Villa Las Rocas, comuna y provincia de Cauquenes, quien dedujo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CAUQUENES, RUT N°70.008.500-7, representado por su Superintendente don V

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