CHAVEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en representación de Rosa Virginia Chávez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.633.740-1, con domicilio en calle Bartolo Soto Nº4033, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización presentada el 2 de marzo de 2022. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la petición de la recurrente fue realizada el 2 de marzo de 2022 y concluida la tramitación que le corresponde el 15 de noviembre de 2023, mediante el Oficio Ordinario N°92617, remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá́ ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, q
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Subsecretaría del Interior se encuentra en tramitación la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar a su respecto. Octavo: Que, finalmente, no puede dejarse de advertir que, de acogerse requerimientos como el de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración de procesos administrativos en curso por esta vía, ello eventualmente puede significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, respecto de aquellos que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus solicitudes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rosa Virginia Chávez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaría del Interior Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1052-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en representación de Rosa Virginia Chávez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.633.740-1, con domicilio en calle Bartolo Soto Nº4033, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del Servic
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