SIN INFORMACION

LUCCEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, actuando en representación de John Louly Lucceus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.355.841-5, con domicilio en calle Carlos Fau N°3448, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización presentada el 9 de marzo de 2022. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente solicitó la carta de nacionalización el 9 de marzo de 2022, la que se encuentra en etapa de “ratificación de la autoridad” desde el 29 de agosto de 2023, oportunidad en que remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá́ ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de John Louly Lucceus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°996-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, actuando en representación de John Louly Lucceus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.355.841-5, con domicilio en calle Carlos Fau N°3448, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de M

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