1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

MAMUT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0539181-K, R.I.T. I-1-2024, Rol Corte 374-2024, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, don David Hernán Bravo Villarroel, se acoge, sin costas, la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la abogada doña Karla Sepúlveda Valencia, en representación convencional de MAMUT S.A., en contra de la Inspección Comunal Provincial del Trabajo de San Carlos, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial Ñuble, don José García Sandoval, y en que se solicitaba rebajar la multa N°4 contenida en la Resolución N°3808/23/37 de fecha 22 de agosto de 2024 a 10 UTM. En contra del referido fallo, el apoderado de la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. El veinticuatro de abril del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella, los abogados de la parte recurrente y recurrida, quedando la causa en estudio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurrente interpuso como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e), por falta del requisito contemplado en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación”. Expresa el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que la sentencia impugnada incurre en graves errores formales, quedando en consecuencia de manifiesto el vicio denunciado a la hora de fundamentar su decisión respecto de la infracción N°4, en su parte considerativa, lo que se aprecia del solo tenor de los considerandos décimo sexto y décimo séptimo, a saber: • DECIMO SEXTO: Que, respecto de la cuarta infracción, corresponde a “No contar el lugar de trabajo con recinto fijo o móvil destinado a vestidor, habiéndose verificado que por el tipo de actividad los trabajadores requieren cambio de ropa, situación que afecta a los trabajadores: Felipe Salinas Cárcamo, Gregorio Parra Bustos y Edgar Sanhueza Salinas. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. • DECIMO SEPTIMO: Que, en cuanto a esta infracción, la Dirección del Trabajo ya rebajó en un 50% la multa original, y solicita al tribunal, la rebaja en virtud de los mismos antecedentes, lo que se estima improcedente, más aún que habiendo revisado la documentación acompañada, más la reclamación interpuesta ante la Inspección del Trabajo, la reclamante primero señala que las dependencias no son de MAMUT S.A., lo que en la demanda de autos no alega, y por otra parte, las supuestas instalaciones destinadas a vestidores, resultan bastante precarias para rebajar aún más la multa. Refiere el impugnante que los argumentos del tribunal, lejos de fundamentar la petición de la contraria, dan razón a lo pretendido por su parte, ya que en primer lugar el sentenciador señala que la multa original ya se había rebajado previamente en un cincuenta por ciento, y a la hora de solicitar nuevamente una rebaja, hace uso de los mismos antecedentes, lo que el tribunal estimó improcedente. Seguidamente, expresa que la reclamación administrativa deducida por la empresa ante la Inspección del Trabajo, señalaba que las dependencias en que incidía la multa no eran de Mamut S.A., sin embargo, no se efectuó la misma alegación en la demanda. Finalmente, indica que las supuestas instalaciones destinadas a vestidores resultaban bastante precarias para rebajar aún más la multa. Sin embargo, aduce el recurrente, que no obstante lo señalado en los motivos que anteceden, la sentencia, en su parte resolutiva resuelve de manera incongruente y en total contradicción con lo fundamentado en la parte considerativa del

Fallo

fallo que por este acto se revisa, dado que acoge la reclamación interpuesta por la contraria rebajando la multa o infracción N°4 a 10 UTM, no existiendo a este respecto una concordancia lógica en el razonamiento que conduce a esta estimación, esto es, en el convencimiento del sentenciador, no cumpliéndose en consecuencia con lo exigido por el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal. 2º.- Que, el artículo 478 del Código del Trabajo estatuye que el recurso de nulidad procederá, además: e) “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este código, según corresponda…”. A su vez el artículo 459 del mismo estatuto legal establece los requisitos que debe contener la sentencia y el Nº4 señala: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3º.- Que, en relación a la causal de nulidad referida en el motivo precedente, necesario es advertir que la ley obliga al tribunal a exponer y desarrollar los raciocinios que motivan cada una de sus conclusiones para que ellos sean, además de congruentes, conocidos por los litigantes y puedan hacer uso de sus derechos a impugnarlos y sanciona con la invalidación el fallo que no contiene las consideraciones de orden fáctico y jurídico que sirven de fundamento a la decisión a que ha arribado el tribunal que lo em

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Chillán, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0539181-K, R.I.T. I-1-2024, Rol Corte 374-2024, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, don David Hernán Bravo Villarroel, se acoge, sin costas, la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la abogada doña K

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