15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GARRIDO/GARRIDO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero, undécimo, duodécimo y decimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la actora ha demandado a su hermano Andrés Eduardo Garrido González, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, esto es, la hipótesis esto es, cuando el demandado tiene la cosa ajena sin previo contrato y por mera tolerancia del dueño. Segundo: Que tal como lo ha consignado el

Fallo

fallo de primera instancia en aquella parte reproducida, la actora es dueña del inmueble cuya restitución reclama, el que es ocupado por el demandado, sin que este haya demostrado en el proceso algún título que lo habilite para permanecer allí. Tercero: Que de este modo, la acción debe ser acogida. Cuarto: Que aun entendiendo que se ha demandado la hipótesis del inciso primero del artículo 2195 del Código Civil, aparece claro de los antecedentes que la actora no prestó la cosa para un servicio particular, ni se fijó un plazo para su restitución, lo que convierte el contrato de comodato que las partes podrán darse, en precario. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, se revoca la sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-20267-2023, y en su lugar, se decide, en cambio que la demanda queda acogida en todas sus partes, debiendo el demandado restituir a la actora en el plazo de dos meses contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, libre de todo ocupante, el inmueble ubicado en calle Río Toltén N° 7055, Villa El Aquelarre, comuna de Peñalolén, sin costas por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar. N°Civil-5383-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero, undécimo, duodécimo y decimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la actora ha demandado a su hermano Andrés Eduardo Garrido González, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2195 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica