SIN INFORMACION

MÓNICA MARTINOVIC ANDRADE CONTRA KATHERINE OLIVO JEREZ

Rol

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen ante este Corte de Apelaciones Mauricio Ivan Sandoval Romero, abogado, y Savka Milen Ljubetic Villegas, abogada e interponen acción de protección en favor de Mónica Martinovic Andrade, cédula nacional de identidad número 13.527.853-K, todos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N°1496 de la ciudad de Punta Arenas en contra de KATHERINE ROXANNA OLIVO JEREZ, ignoro profesión, RUT 13.263.023-2, domiciliada en General Del Canto 01320, Punta Arenas, correo electrónico kolivos_austral@hotmail.com debido a que continuamente tiene un comportamiento agresivo y amenazante, el que se ha visto materializado en visitas al local donde se entregan los servicios, incesantes mensajes vía WhatsApp, correos en cadena y amenazas telefónicas. Exponen que la recurrente se desempeña como Trabajadora Social en el proyecto habitacional “Lomas del Bosque 5”. La beneficiaria de dicho proyecto doña Katherine Olivo Jerez dentro del desarrollo del programa no ha dado cabal cumplimiento a todas las reuniones ni condiciones de asistencias estipuladas en dicha carta. El día, 1 de abril del presente año asistió a un taller programado, sin embargo, llegó fuera del horario establecido (más de 10 minutos de retraso), por lo que no se le permitió firmar asistencia. Al finalizar el taller culminar todo su irrespetuoso actuar increpando a la doña Mónica Martinovic quien estaba a cargo del control de asistencia, todo con una actitud violenta y realizando acercamiento físico inapropiado, del cual se logró constatar que presentaba halito alcohólico. Luego de aquello, Katherine comenzó a enviar mensajes vía WhatsApp, los cuales fue borrando a medida que los enviaba. Solicitando explicaciones de su puntaje, pues tenía el menor de todos los beneficiarios, mensaje que es respondido por doña Mónica Martinovic explicando la situación, como respuesta al mismo recibe una innumerable suma de mensajes. No conforme con el acoso vía mensajería, realizó llamadas telefónicas reiterada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en las comunicaciones vía WhatsApp, correos en cadena y amenazas telefónicas que realiza a recurrida. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, a folio 08 el demandante acompaña resolución emitida por el director del Serviu Región De Magallanes y de la Antártica Chilena de fecha 17 de abril de 2025 que le informa a la recurrida a contar de aquella fecha, no podrá mantener contacto alguno con la Entidad Patrocinante ni con sus funcionarios, ya sea de manera presencial, telefónica, por correo electrónico o a través de aplicaciones de mensajería. En consecuencia, deberá designar a un representante mayor de 18 años que actúe en su nombre en las futuras activid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones se declara, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor Mónica Martinovic Andrade en contra de Katherine Roxanna Olivo Jerez, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Rol Protección N°198-2025.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante este Corte de Apelaciones Mauricio Ivan Sandoval Romero, abogado, y Savka Milen Ljubetic Villegas, abogada e interponen acción de protección en favor de Mónica Martinovic Andrade, cédula nacional de identidad número 13.527.853-K, todos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N°1496 de la ciudad de Punt

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