PERALTA AGUILERA GERALDY JOHANY/GONZÁLEZ LÓPEZ YINEA ZARAHI
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Felipe Ariel Machuca Aguilera, abogado, quien interpone recurso a favor de Geraldy Johany Peralta Aguilera, en contra de Yinea Zarahi Gonzalez López, fundado en que la recurrida mediante sus cuentas de Facebook, una oficial en que se identifica como “Yinea López López” y otra en que se hace llamar “Millaray Cansino”, imputó a la recurrente de una serie de descalificativos, además de publicar foto de su rostro, cuenta bancaria y automóvil, en grupos de la misma red social. Como contexto, la recurrente señala que la recurrida contrató a su excónyuge Marco Antonio Inostroza Figueroa para la realización de un trabajo de construcción, trabajo del cual desconoce los detalles, y que, en virtud de lo anterior, las partes contratantes, Yinea González y Marco Inostroza, acuerdan el pago de la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), dinero que es transferido a la cuenta RUT del Banco Estado de la recurrente, por parte de la recurrida sin mediar consentimiento esta. La recurrente indica que ella, es una tercera extraña a este vínculo contractual entre las partes, desconociendo incluso la identidad de la recurrida hasta la época de los hechos que motivan este recurso. La recurrida habría solicitado al excónyuge de la recurrente la restitución de la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), y al no producirse entre ellos un acuerdo sobre este punto, la recurrida mediante su cuenta personal de Facebook realiza distintas publicaciones en grupos de la red social, en contra de su exmarido y la incluye como parte de la supuesta estafa que él había realizado. El 17 de septiembre habría realizado la primera publicación, luego, el 3 de octubre del mismo año, mediante la misma red social y cuenta, la recurrida vuelve a efectuar una segunda publicación (https://www.facebook.com/share/p/19wP6ZtmMa/), esta vez en un grupo llamado “Ofertas San Felipe 2 (Chile)” agrega una foto de la cara de la recurrente, de su vehículo, publica la transferencia realizada a su cu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, la recurrente solicita que se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación que denuncia y de cualquier otra, y que se abstenga de realizarlas en lo sucesivo, por tratarse de situaciones que vulneran la garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°1, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, conforme a los antecedentes agregados a este procedimiento, no ha sido posible establecer que las publicaciones acompañadas en la presentación de inicio fueren de la autoría de la recurrida Yinea Zarahi González López, requisito esencial para que la acción pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Geraldy Johany Peralta Aguilera, en contra de Yinea Zarahi Gonzalez López, Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-825-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Ariel Machuca Aguilera, abogado, quien interpone recurso a favor de Geraldy Johany Peralta Aguilera, en contra de Yinea Zarahi Gonzalez López, fundado en que la recurrida mediante sus cuentas de Facebook, una oficial en que se identifica como “Yinea López López” y otra en que se hace lla
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